Dura multa a una práctica muy habitual: 70.000 euros por dejar un paquete a un vecino
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) resuelve que una empresa de mensajería ha podido «violar el principio de integridad y confidencialidad» del cliente
Suele ser una norma no escrita: cuando no estamos en casa, es muy práctico dar al repartidor el nombre de un vecino que pueda hacerse cargo de un paquete en nuestro nombre. Se trata de una práctica que conlleva no pocos riesgos para la empresa de mensajería, y es que la multa por dejar un paquete a una persona distinta al destinatario puede conllevar el pago de hasta 70.000 euros.
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Así lo recoge el precepto 5.1 f) del Reglamento de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 32 del RGPD, en los que se explica que, en estos casos, se puede «violar el principio de integridad y confidencialidad, así como no adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección de los datos de carácter personal de sus clientes». Y de esta forma lo ha entendido la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que ha dado la razón a un cliente que ha denunciado que dejaron un paquete destinado a él en casa de un vecino.
Al no tener la autorización del cliente, el repartidor, y con él la empresa UPS, que realizaba un envío en nombre de Mediamarkt, han incurrido en lo que ha sido considerado vulneración del Reglamento de Protección de Datos, acarreando una multa de 70.000 euros en total. A pesar de que la reclamación del cliente estaba dirigida primero a Media Markt, finalmente ha sido la AEPD la que ha considerado que la responsable era la empresa de mensajería, por no haber garantizado la confidencialidad.
Esta resolución resulta muy relevante, tanto porque pone límite al método que realizan muchas empresas de mensajería, que resuelven que, en caso de no encontrar al destinatario en su domicilio, resuelven dejar el paquete en el felpudo, el buzón o, en el mejor de los casos, en casa de un vecino. Y además, porque determina que la responsabilidad de hacer un buen tratamiento de los datos corresponde a la compañía de reparto y no a la que vende el producto.
La respuesta de la agencia de reparto UPS fue que sus repartidores están sujetos a las condiciones acordadas con la empresa que vende el producto. En este caso, señalaron que su contrato con Media Markt recoge expresamente la posibilidad de dejar el pedido en el buzón del receptor en caso de ausencia o dejárselo a un vecino «salvo que el remitente haya excluido esta opción de entrega mediante la elección del servicio adicional aplicable».
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