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Los juristas ven necesario «hilar muy fino» para que el pacto de los interinos sea legal

Socialistas y ERC diseñan una ley que permita que los temporales con más de 10 años no tengan que hacer examen, algo que «roza lo inconstitucional»

RAMÓN MUÑIZ

GIJÓN.

Sábado, 24 de julio 2021, 01:08

Poco más de cinco meses estuvo Miquel Iceta de ministro responsable de la Función Pública y en este tiempo alumbró con los sindicatos mayoritarios (CSIF, ... UGT y CCOO) y las comunidades un acuerdo para atajar la temporalidad en las administraciones que el miércoles se relevó fallido. El texto salió de Moncloa como real decreto ley no negociado con los grupos parlamentarios y estos amagaron con tumbarlo. Para evitar una derrota histórica, la ministra que ha relevado a Iceta en ese área, María Jesús Montero, cedió ante ERC y aceptó una condición que hasta el momento el Ejecutivo rechazaba: abrir la puerta para que al menos una parte de los temporales pasen a ser fijos en su puesto sin someterse a una nueva oposición.

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El acuerdo entre socialistas y ERC consiste en que los interinos que lleven más de diez años en una plaza que no haya salido a oferta pública de empleo queden eximidos de la oposición; bastará valorar sus méritos para que opten a la plaza. Ese es el acuerdo, pero ahora los partidos deben encontrar la forma de llevarlo a una ley que no tumben los tribunales, algo que los juristas ven complicado. De hecho, según 'El Español', la propia Abogacía del Estado habría indicado que esa vía es inconstitucional.

«Hasta ahora se decía que hacer eso era ilegal, pero si apruebas una nueva ley ese argumento retórico decae», razona Alejandra Boto, profesora titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Oviedo. «La noticia suscita mucha perplejidad porque rompe con nuestro sistema tradicional de acceso a la función pública, pero todo es susceptible de reforma», abunda. Eso sí, recuerda que «el legislador tiene un límite, que es la Constitución, y ésta establece que el acceso debe respetar los principios de mérito y capacidad, por lo que habrá que hilar muy fino para plasmar ese acuerdo en un proyecto respetuoso con el mandato constitucional y que justifique que quien lleva diez años en un puesto los cumple».

A la hora de buscar esos argumentos, Boto distingue al interino que llega «tras superar un proceso selectivo que le dejó en lista de espera por falta de plazas, y el que entró a trabajar sin ese proceso selectivo». Los tribunales están dictando sentencias «aún no firmes que consideran que los primeros ya demostraron su capacidad y mérito y que si no tienen plaza es por un error de la administración, que no sacó las suficientes cuando la evidencia muestra que las necesitaba».

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27 años de jurisprudencia

«Si haces una prueba solo para interinos, corres el riesgo de lesionar el principio de igualdad de la Constitución», valora Javier Junceda, abogado y doctor en Derecho. «Colisiona el derecho de los miles de interinos con el de los miles de aspirantes a entrar en la función pública; la Constitución establece un principio de igualdad en el acceso que el Tribunal Constitucional lleva 27 años trabajando», contextualiza. Junceda aprecia diferencias entre interinos: «Hay gente en la que concurren circunstancias que de ser valoradas pueden pasar sin lesionar el principio de igualdad pero en otros lo anunciado roza lo inconstitucional».

El pacto político se basa en el artículo 61.6 del estatuto del empleado público, que establece la oposición y el concurso oposición como formas de acceso pero permite «con carácter excepcional» y en virtud de ley aplicar un concurso basado en la valoración de méritos. «No es habitual, pero la ley ya lo permite, por lo que ahora lo que se hará es aplicar algo ya previsto en el ordenamiento», indica Alejandro Huergo, catedrático de Derecho Administrativo. El profesor matiza que la lógica de ese artículo es que ese sistema se active «en función de las características del puesto, y aquí lo que se va a hacer es una aplicación 'ad personam', es decir, que en un mismo cuerpo vas a tener plazas que saques a oposición y otras sólo a méritos porque estaban ocupadas por un interino, diferencia que marca una vía de posible impugnación».

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