Urgente Prisión para el acusado de robar en gasolineras de Asturias

Piden tres años de cárcel y 16 de inhabilitación para el alcalde de Somiedo

Belarmino Fernández Fervienza está acusado de prevaricación y de falsedad documental por no facilitar información relativa a las tarifas de los taxis y por eludir sancionar al taxista

EL Comercio

Gijón

Jueves, 25 de marzo 2021

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita tres años de prisión y un total de 16 años de inhabilitación para el alcalde de Somiedo por un delito continuado de prevaricación y otro de falsedad documental. Belarmino Fernández Fervienza afronta esta petición por presuntamente no facilitar información relativa a las tarifas de los taxis en el municipio y por eludir sancionar al taxista.

Publicidad

El Ministerio Fiscal sostiene que, el 2 de junio de 2016, un usuario del servicio de taxi en Somiedo, y con el fin de conocer las tarifas aplicables, remitió un correo al Ayuntamiento solicitando la dirección URL donde constasen las tarifas, dado que en la página web municipal figuraba solo la ordenanza municipal de auto-taxi. El 6 de junio reiteró la solicitud presentándola en el registro telemático municipal e insistió de nuevo el 23 de junio. En 3 de agosto, el acusado, alcalde de Somiedo, respondió a las solicitudes indicando que no se había establecido un régimen de tarifas.

El artículo 35 de la ordenanza municipal de auto-taxi del Ayuntamiento de Somiedo, de 18 de noviembre de 2015, establece que el régimen de tarifas aplicables a los servicios de transporte urbano discrecional de viajeros en vehículos turismos con conductor, aprobadas por el Ayuntamiento, será obligatorio.

Al no haberse aprobado las tarifas por parte del Ayuntamiento, era aplicable la normativa autonómica, en concreto, los decretos del Principado de Asturias número 50/2008, de 19 de junio, que regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en turismo (auto-taxi) y el número 89/2013, de 23 de octubre, que modifica el artículo 2 del anterior (BOPA 4/11/2013) y fijaba los precios máximos para el transporte interurbano de taxi en el Principado de Asturias.

La Fiscalía sostiene que el acusado, atendiendo a su mera voluntad personal, hizo caso omiso, sin justificación legal alguna, del derecho de información pública recogido en los artículos 105 b) de la Constitución Española y 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, argumenta que con la finalidad de no aplicar una sanción, no dio curso ni efectuó tramitación alguna de la denuncia presentada en relación a las infracciones de la ordenanza municipal.

Publicidad

El 9 de agosto de 2016, el denunciante presentó en el registro telemático municipal una nueva solicitud en la que pedía información sobre si debía entenderse que las tarifas de auto-taxi en Somiedo eran libres o si estaban sometidas a las normas fijadas en los decretos 50/2008 y 89/2013, de 23 de octubre.

En fecha 22 de septiembre de 2016, el regidor respondió a esta solicitud manifestado que «al no haber tarifas aprobadas, será de aplicación la normativa autonómica con la especificidad de los municipios de alta montaña».

Publicidad

Sin embargo, la Fiscalía alega que esa manifestación no respondía a la realidad por cuanto, si bien era cierto que al no haberse aprobado las tarifas por parte del Ayuntamiento era aplicable la normativa autonómica, de acuerdo con esta, no existía ninguna norma que permitiera el incremento de los precios máximos fijados para el transporte interurbano de taxi en el Principado de Asturias en el caso de que el recorrido fuera de alta montaña, tal y como había indicado el acusado.

El denunciante, al considerar que su petición de información había sido desestimada, solicitó del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estimación de su solicitud, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 19/2013. El 30 de septiembre de 2016, Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación presentada e instó al Ayuntamiento de Somiedo a que, en plazo de 15 días, remitiera al reclamante copia de la información requerida y a que, en ese mismo plazo, remitiera al Consejo copia de la información remitida al reclamante.

Publicidad

No obstante, de acuerdo al relato fiscal, el alcalde de Somiedo no dio cumplimiento a la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ni interpuso recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pese a habérselo reiterado en dos ocasiones.

El denunciante, con fecha 17 de octubre de 2016, ante la inactividad del Ayuntamiento, solicitó del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la adopción de medidas para el cumplimiento de la resolución. Reiterada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la Resolución, el acusado persistió en no dar cumplimiento a la misma.

Publicidad

Por ello, la Fiscalía considera que el regidor, «obviando de forma absoluta las normas de procedimiento administrativo con el fin de evitar tener que dictar una posible resolución sancionatoria para el titular de la licencia de taxi, no tramitó la denuncia ni dio orden de tramitar el correspondiente expediente administrativo, ni dictó resolución alguna sobre la denuncia, sino que se limitó a entrevistarse personalmente en su despacho con el titular de la licencia de taxi objeto de la denuncia, dando por buenas sus explicaciones».

El Ministerio Fiscal considera que los hechos constituyen un delito continuado de prevaricación de los artículos 15.1, 74 y 404 y de un delito de falsedad documental de los artículos 15.1 y 390.1-4º del Código Penal. Por el primer delito solicita la inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 13 años y por el segundo, tres años de prisión e inhabilitación, además de una multa de más de 3.000 euros y el abono de las costas procesales.

Noticia Patrocinada

La vista oral está señalada el 6 de abril de 2021 en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo, a las 10.30 horas.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

1 año por solo 16€

Publicidad