Dimite el portavoz del PSOE de Llanes tras ser inhabilitado por prevaricación
José Herrero adelanta que recurrirá la sentencia que le condena por los contratos irregulares, pues la considera «injusta»
El secretario general del PSOE de Llanes y portavoz del grupo municipal, José Herrero, anunció en la tarde de este jueves que dimite de ambos cargos. Asimismo, entregará su acta como concejal en los próximos días. La decisión llega tras conocerse hoy mismo su inhabilitación por contratos irregulares en su época como edil del equipo de gobierno.
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Herrero indicó que, en el plano personal, «ni acepta ni comparte» la sentencia, que sí «acata». Adelantó no obstante que tiene previsto recurrir, pues la considera «injusta». «Voy a luchar por demostrar mi inocencia», aseguró. En el aspecto político, el socialista recordó que el código ético del partido dispone que, ante una condena de este tipo, se proceda a abandonar los cargos.
Herrero defendió además que «en ningún momento me he llevado ni un solo euro» del Ayuntamiento. «No soy una persona corrupta», afirmó.
Nueve años de inhabilitación
El actual número uno del PSOE de Llanes, José Herrero, ha sido condenado a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por contrataciones irregulares durante su periodo como concejal de Deportes bajo mandato socialista. Tanto a él como al exconcejal Emilio Carrera el titular del Penal 1 de Oviedo les considera culpables de sendos delitos continuados de prevaricación administrativa por contratar de «forma verbal» y sin seguir los procedimientos legales a un médico deportivo, una fisioterapeuta y un nutricionista para que prestasen sus servicios en el polideportivo llanisco.
Los hechos se remontan a 2003, cuando fueron contratados el médico y la nutricionista, sin embargo la entonces titular de Deportes no llegó a ser juzgada al haber prescrito el posible delito. Si lo fueron Herrero y Carrera, quienes ocuparon el cargo entre 2007 y 2011 y 2011 y 2015, respectivamente. A ellos les acusa el juez de «autorizar verbalmente la reanudación del servicio de los profesionales, emitir una declaración de voluntad, dictar una resolución administrativa de forma arbitraria, injusta, que afectaba al interés general y al interés de otros profesionales» y, en definitiva, «contraria a la ley». Esta forma de proceder, abunda el magistrado en su sentencia, a la que tuvo acceso EL COMERCIO, «no permitía el acceso a otros profesionales a participar», ya que los contratos se trataban como si fuesen menores, sin sacarlos a concurso ni darles publicidad, pero sin tener tampoco en cuenta que este tipo de contratos no se pueden prolongar durante más de un año y estos profesionales prestaron sus servicios desde 2003 hasta 2016.
Durante el juicio, celebrado en las pasadas semanas en Oviedo, tanto José Herrero como Emilio Carrera aseguraron haber actuado sin ser conscientes de que estaban cometiendo una ilegalidad. Una excusa que no convenció al juez, quien rechaza que actuasen «por error». «Los dos tenían y tienen la capacidad suficiente, pues la son personas instruidas, para saber que actuaban de forma injusta», asevera. E indica también que «no es causa de justificación el que», como ambos defendieron durante el juicio, «siempre se había actuado como ellos lo hicieron». «No es motivo de justificación tampoco el que nadie hubiera cuestionado el procedimiento seguido, ni que no tengan conocimientos jurídicos, pues es un hecho notorio y evidente el que se permita acceder a un empleo público a toda persona con capacidad para ello, cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad».
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Esta condena de inhabilitación supone para Herrero, secretario general y portavoz municipal del PSOE en Llanes, la pérdida de su condición de concejal del Ayuntamiento de Llanes. Carrera hace años que ya no es concejal. Inicialmente también había sido acusado el coordinador de Deportes, Luis Arturo Ruiz-Capillas, pero el último día del juicio tanto la Fiscalía como la acusación particular, que ejerce el Ayuntamiento llanisco, retiraron los cargos al considerar que él no tenía competencias de contratación ni sus propuestas eran vinculantes.
La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial en el plazo de diez días.
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