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Imagen de archivo de los Juzgados de Avilés. MARIETA

Doble indemnización a una trabajadora que se fue de un geriátrico por «represalias»

Una sentencia dice que recibirá 23.823 euros por despido improcedente y otros 14.800 euros en concepto de daños y perjuicios

L. V.

AVILÉS.

Viernes, 17 de junio 2022, 02:23

Una sentencia del Juzgado de lo Social Número 1 de Avilés estima parcialmente la demanda formulada por una trabajadora de un geriátrico para que se declare la extinción del contrato de trabajo, por voluntad de la empleada, al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, y da por resuelta la relación laboral tras un largo proceso de litigios con la empresa a causa, según denunció la afectada, de «represalias y acoso».

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La sentencia condena al geriátrico «a estar y pasar por tal declaración y abonarle la indemnización legal prevista para el despido improcedente que asciende a 23.823,38 euros euros». Además, la empresa también deberá abonar a la demandante «una indemnización de 14.800 euros en concepto de daños morales y perjuicios económicos originados por la lesión de Derechos Fundamentales; sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que legalmente pudiera corresponderle al Fondo de Garantía Salarial».

En un proceso judicial anterior, el Juzgado de lo Social número 2 de Avilés ya había obligado a la residencia geriátrica a retirar la sanción de un mes de suspensión de empleo y sueldo a la trabajadora, una limpiadora a la que atribuía cinco faltas de carácter muy grave como hablar mal a los residentes del propio centro animándoles a irse a otro. Según la sentencia, tales faltas no se han podido demostrar, por lo que dejaba sin efecto la citada sanción. La trabajadora pasó por un proceso de baja por ansiedad desde que recibió la carta de apercibimiento.

La profesional, que es la más veterana de las que trabajan en la residencia, no solo limpia sino que también echa una mano como auxiliar. Según explicó en su día su representante, el laboralista Marco Antonio Iglesias, «en el momento más crítico de la pandemia de la covid-19, sufrió un verdadero calvario, siendo objeto de presiones, desconsideraciones, amenazas veladas y coacciones», después de que trasladara a la dirección su miedo a contagiarse y transmitir el virus a los residentes por la falta de equipos de seguridad.

Pero su representación no quedó satisfecha con esta sentencia y la recurrió. El pasado mes de abril, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias declaró la nulidad de la sanción, lo que supone la inexistencia tanto de las faltas atribuidas como de la sanción, es decir, es como si no hubiese sucedido nada.

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El proceso se había iniciado a instancias de la trabajadora, que consideraba una «represalia» de la empresa la suspensión de empleo y sueldo durante un mes. Fue parte, según ella, de un proceso de «acoso» por el que acabó causando baja por ansiedad.

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