Nuevo aviso del SEPE: quienes hayan cobrado esta ayuda estarán obligados a realizar la declaración de la Renta en 2025
De acuerdo con lo que dice la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 299
I. G.
Miércoles, 16 de octubre 2024, 12:30
Los trabajadores que hayan cobrado algún tipo de ayuda del Servicio Público de Empleo (SEPE) tendrán que hacer obligatoriamente la declaración de la Renta en el año 2025 con independencia de la retribución que hayan obtenido y del tiempo que hayan percibido dicho ingreso. Quienes no lo hagan, se arriesgan a perder la ayuda que estén recibiendo o incluso a verse obligados a devolver la misma que ya hayan percibido, de acuerdo con lo que dice la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 299, cuyo texto fue objeto de modificación el pasado mes de mayo y entrará en vigor el próximo noviembre.
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El trabajador pasa a estar obligado a informar a Hacienda tanto cuando cobra la ayuda mensual como cuando realice la declaración de la Renta. Es ahí cuando como en cualquier declaración, le podrá salir a pagar o a devolver en función del tipo de IRPF que se le haya aplicado y las retenciones que le correspondiesen.
El decreto ley del subsidio por desempleo aprobado el 21 de mayo traerá más cambios en una prestación dirigida a aquellos que hayan agotado el paro o que no tengan derecho al mismo por carecer de las pertinentes cotizaciones. Las novedades tienen como objetivo simplificar el funcionamiento del sistema y proteger aún más a los colectivos más vulnerables y con peores condiciones de empleabilidad. Para ello, desde este mismo mes de junio, de los actuales ocho subsidios que existen tan solo quedarán tres, por lo que cinco desaparecerán.
Las ayudas que se dejan de cobrar
→ El subsidio para personas liberadas de prisión
→ El subsidio para emigrantes retornados
→ El destinado a pensionistas por revisión de la incapacidad permanente
→ La Renta Activa de Inserción (RAI)
→ El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
Todos ellos desaparecen para dar paso a que todas las personas que cumplan los requisitos cobren el Ingreso Mínimo Vital, una prestación que según el Gobierno será más fácil para los beneficiarios. Quienes estén cobrando alguno de ellos seguirán haciéndolo hasta que agoten la duración del mismo. También se mantendrán otros subsidios como el de insuficiencia de cotización, el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva por desempleo y el subsidio para mayores de 52 años.
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Los requisitos para acceder al subsidio son:
No tener derecho a la protección por desempleo
No tener la edad que permita jubilarse
No superar el 75 % del SMI en las rentas y documentar responsabilidades familiares
No haber abandonado el último trabajo de manera voluntaria
No estar trabajando a fecha de solicitud
No haber sido beneficiario del subsidio extraordinario por desempleo con anterioridad
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