Estos son los motivos por los que puedes perder la pensión de viudedad
La Seguridad Social detalla las causas por las que puede extinguirse la prestación
el comercio
Oviedo
Miércoles, 16 de febrero 2022, 17:43
La pensión de viudedad busca proteger la situación de necesidad económica ocasionada por la muerte del cónyuge. Al contrario de lo que popularmente se opina, para ser beneficiario no es preciso haber pasado por el altar y tampoco continuar casado en el momento del óbito, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
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La prestación se dirige a los esposos de los fallecidos, pero también a los separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo, así como a las parejas de hecho en el momento del deceso.
Cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional, no se exige un período previo de cotización por parte del fallecido, y tampoco cuando éste es pensionista.
En caso contrario, éste debe haber estado dado de alta en la Seguridad Social durante al menos 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores a la muerte o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la base reguladora, con carácter general, aunque cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, puede aumentar hasta el 70%.
También, al alcanzar el perceptor los 65 años, la pensión de viudedad puede elevarse hasta el 60% siempre y cuando éste no trabaje, goce de otra ayuda o de rentas superiores a 7.347,99 euros al año. En el caso de los divorciados, los porcentajes varían en función de si existe, o no, una pensión compensatoria; en caso de no haberla el importe se calculará en cuantía proporcional al tiempo vivido con el fallecido.
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Existen cinco motivos por los que puede perderse la pensión de viudedad. El primero de ellos es por contraer un nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho, aunque no en todos los casos. Podrá mantenerse en caso de tener más de 61 años o menos y tener reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o bien una discapacidad en grado superior al 65%.
Violencia de género
También si la pensión de viudedad constituye la única o principal –al menos un 75%- fuente de ingresos y si la nueva pareja cuenta con unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del salario mínimo vigente en cada momento.
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La pensión también se pierde si, en sentencia firme, se determina que el sujeto ha sido el culpable de la muerte de su pareja; en caso de comprobarse que el trabajador desaparecido en accidente no falleció; si el beneficiario fue condenado por algún delito de violencia de género contra el fallecido y por la propia muerte del beneficiario.
En estos supuestos, la pensión de viudedad que debería haberse reconocido incrementará las pensiones de orfandad, si las hubiese.
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