El TSJA anula la penalización del Puerto a la regasificadora por la falta de tráficos
La Autoridad Portuaria iba a cobrar 877.246 euros a Enagás por la inactividad de la planta en 2018, 2019 y 2020
EUGENIA GARCÍA
GIJÓN.
Martes, 10 de agosto 2021, 19:12
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha fallado que la paralización de la planta regasificadora de Enagás en El Musel se debió a «causas ... sobrevenidas» y que, por tanto, el Puerto no puede, como pretendía, penalizar a la compañía por incumplir los movimientos mínimos de buques vinculados a la planta estipulados en la concesión.
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Ya en 2016 los responsables portuarios encargaron un informe jurídico a un gabinete madrileño que concluyó que se podía exigir a la compañía gasista una penalización por haber incumplido los tráficos mínimos previstos en el contrato de concesión a partir de la fecha de reconocimiento de las obras (febrero de 2013). En dicho informe se argumentaba que una de las causas por las que se otorgó la concesión a Enagás fue garantizar una explotación razonable del dominio público portuario, que Enagás debería abonar una penalización resultante de la diferencia entre el tráfico mínimo exigido y el real, que fue nulo, y que el Puerto de Gijón no está legalmente obligado a soportar los perjuicios económicos derivados de esa falta de actividad.
Pese a que la planta no llegó a entrar en funcionamiento por una sentencia judicial, se inició el procedimiento de liquidación de las multas de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, por 1,75 millones. Enagás alegó que el incumplimiento se debía al Real Decreto de 2012 que obligó a hibernar la planta.
En octubre de 2018 el TSJA dictaminó que «la ausencia de tráficos en la terminal de Enagás en el Puerto de Gijón no obedece a su decisión ni tampoco de una deficiente gestión del dominio público concedido, sino a un acto del Gobierno, en forma de Decreto Ley, que en 2012 suspendió la puesta en funcionamiento de dicha terminal». El Puerto volvió a la carga en 2019, al entender que el restablecimiento de la tramitación de las instalaciones afectadas por el decreto de 2012 -al levantarse la moratoria- cambiaba la situación.
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«Injusta»
El 19 de junio de 2019 el consejo de administración de la Autoridad Portuaria resolvió liquidar la penalización del ejercicio 2018 y Enagás volvió a presentar un recurso contencioso-administrativo al considerar que la resoluciónera «injusta» y no se ajustaba «ni a la legalidad ni a las relaciones convencionales entre las partes». El 15 de octubre de 2020 el TSJA vuelve a fallar a favor de la gasista. En sus cuentas de 2020, el Puerto cita esta última sentencia y rectifica las previsiones de ingresos de estas penalizaciones, que ascendían a 877.246 euros (118.078,35 de 2018, 284.688 de 2019 y 474.480 de 2020).
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