Otro nueve de mayo
«A ver qué se hace ahora que se recupera una cierta normalidad con la ampliación de horarios, como paso previo al decaimiento del estado excepcional, el nueve de mayo»
Todos sabemos, porque nos concierne sin excepciones, que el próximo nueve de mayo expira la vigencia del estado de alarma. Las dudas jurídicas no son ... menores que las sanitarias. Las primeras, referidas a las facultades que, Estado y Comunidades Autónomas, pueden ejercitar sin esa coraza constitucional y las segundas, centradas en la evolución de la pandemia y la campaña de vacunación.
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Es cierto que, por una quincena, el Ejecutivo de Sánchez podría decretar un nuevo período, con medidas similares. Y también -aunque se haya proclamado que no es la intención- buscar de nuevo apoyos parlamentarios para prorrogar la medida inicialmente gubernativa. Aunque haya envites, desde la oposición, para llevar el asunto al Parlamento, tal parece que volveremos a unos hábitos menos limitados, donde los poderes regionales -quizá con necesidad de ratificación judicial- deberán hacer lo que puedan y entiendan pertinente para seguir frenando la pandemia en su territorio.
El pasado miércoles, en unas declaraciones a este medio, con respecto a la situación cambiante que se avecina, declaré -como ya he escrito muchas veces- que la legislación sanitaria de 1986 era insuficiente e inidónea para suplir la carencia de un estado de alarma. Aunque todos los lectores lo sepan, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, cuenta sólo con cuatro artículos de los que sólo puede deducirse que «las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población». Y esa autoridad, que no se detalla cuál es en cada caso, podrá adoptar «las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato». Que los poderes públicos, en cualquier situación que se les plantee, deben tomar las medidas «oportunas», es una obviedad. ¿Pero cuáles en este caso? Porque sólo en el caso de los medicamentos, esta Ley dice que se podrá «establecer el suministro centralizado por la Administración -¿la General del Estado? - y condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo y realización de pruebas a los afectados y sus contactos.
Todo eso sirve para poco, ante una catástrofe de la magnitud de la que llevamos padeciendo desde hace más de un año. Sin duda porque el legislador de 1986, como nosotros mismos, no pudo concenbir una situación tan grave y universalizada como la actual, pese a que la Ciencia nunca descartó que pudiera ocurrir.
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Ante esta nueva 'peste', el Parlamento debería habilitar a los órganos ejecutivos a realizar concretas actuaciones exorbitantes en relación con quienes precisan de hospitalización o cuarentena; o de los municipios o zonas que deben confinarse. Y, de eso, nada. Y aunque sea más duro recordarlo, que queriendo prever situaciones catastróficas -y me copio a mí mismo-, por superstición o por ingenuidad, no se hable de muertes ni de qué hacer con los fallecidos, cuando todos hemos visto escenas dantescas de féretros, es lamentable. La ley, ya digo, no cita términos como «cadáver», «inhumación» o «incineración». Como si las pandemias se curaran con una aspirina y unos pañuelos de celulosa.
Aunque desde el Gobierno de la Nación se declaró, quizá por la fragmentación del Congreso ante una ley que requiere de mayoría absoluta, que no se iba a modificar la legislación actual, por ser suficiente, el Consejo de Estado, con el que me alegra coincidir en mi opinión previa y reiterada, ha dicho que tal modificación es imprescindible y hasta urge. A ver qué se hace y pienso, con preocupación, en las Comunidades Autónomas, ahora que se recupera una cierta normalidad con la ampliación de horarios, como paso previo al decaimiento del estado excepcional, el nueve de mayo.
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Ese día, aunque de 1808, da nombre a una calle en nuestra ciudad, donde viví., honrando el acuerdo de la Junta General del Principado que desobedeció las órdenes de Murat y que sería paso previo a la declaración soberana de guerra a Napoleón el siguiente día 25. Tiempos también muy difíciles. Mejor recordar que, en tal fecha de 1605, se publicó la primera parte del Quijote...
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