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Ángel González, en abril de 2014, en la sala del TSJA.

El Supremo confirma la condena al exdiputado de IU Ángel González por prevaricación

Ratifica los siete años de inhabilitación, aunque el fallo reconoce que «el objetivo del recurrente era laudable, al pretender homenajear a las víctimas de la Guerra Civil»

O. VILLA

Jueves, 14 de mayo 2015, 00:37

El Tribunal Supremo confirmó ayer la pena de siete años de inhabilitación para el exdiputado regional de IU y exviceconsejero de Bienestar Social, Ángel González, al considerar probado que prevaricó al fraccionar ilegalmente un contrato para instalar monolitos conmemorativos en fosas comunes de la Guerra Civil. El alto tribunal estima probado que Ángel González fraccionó ilegalmente el contrato con la empresa a la que encargó la instalación de hitos conmemorativos junto a las fosas comunes identificadas en la comunidad citada, si bien lo hizo con la intención de cumplir la Ley de Memoria Histórica de 2007.

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Los hechos juzgados y condenados en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias sucedieron en 2010 . El fallo del tribunal asturiano, confirmado ahora por el alto tribunal, consideraba clave para considerar que ha habido prevaricación no solo el fraccionamiento de los contratos sino también la simulación de la presentación de tres presupuestos, encargados a un solo contratista a quien previamente ya se había decidido encargar el contrato, informa Efe.

En la sentencia se recuerda que la jefa de servicio de Asuntos Generales de la Consejería tramitó la citada contratación como un procedimiento negociado sin publicidad, que era lo que a su juicio requería el suministro en cuestión. Sin embargo, en esa fase de la tramitación se presentó en su despacho el viceconsejero González y «le manifestó que resultaba imposible tramitarlo por el procedimiento negociado, porque se retrasaría y necesitaba hacerlo con carácter urgente». La funcionaria le respondió que no podía hacerse como un contrato menor de obras, porque era un suministro y, ante la negativa del viceconsejero, la profesional le advirtió que la ley no permitía esa clase de contratación.

El enfrentamiento terminó con la renuncia de la funcionaria a una tramitación que se hizo como quiso el viceconsejero, es decir, fuera de la ley, lo cual ha conducido a la condena del político.

El Supremo, en una sentencia de la que es ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, señala que «es cierto que el objetivo del recurrente era laudable, al pretender homenajear a las víctimas de la Guerra Civil y de la represión posterior». «Pero precisamente por ello esta finalidad no puede en modo alguno obtenerse, comprometiendo fondos públicos, a través de un procedimiento fraudulento que prescinda deliberadamente de los cauces legales para hacer efectiva la voluntad del viceconsejero por vía de hecho», añade. «No hay nada más incongruente que pretender homenajear a las víctimas que defendían la legalidad republicana vulnerando deliberadamente, por razones de pretendida urgencia, la legalidad», concluye. El exviceconsejero y exdiputado de Izquierda Unida expondrá su opinión al respecto esta tarde, en una rueda de prensa.

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