¿Colocar la bandera de España en el balcón es motivo de multa?
En los últimos días se ha extendido la idea de que colocar la insignia nacional en balcones o ventanas podría acarrear multas de 600 euros
E. C.
Sábado, 11 de octubre 2025
Ante la cercanía del Día de la Hispanidad, algunos medios han difundido la noticia de que colocar la bandera de España en el balcón podría acarrear multas de entre 600 y 750 euros. Una noticia que ha corrido como la pólvora en las redes sociales.
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Algunos medios aseguran que la Ley de Propiedad Horizontal no permitiría colocar elementos en la fachada porque es un elemento común. Por ello recomiendan aprobar en junta vecinal la colocación de las banderas, ya que al contar con la aprobación de los propietarios no llevaría aparejada sanción.
Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal indica que «el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad». Con lo que una bandera legal no entraría en este supuesto, ya que es un elemento provisional que puede quitarse en cualquier momento y no altera la estructura.
Las comunidades de propietarios no tienen capacidad para imponer sanciones. Esto tendría que hacerlo la autoridad municipal, que sólo lo haría en caso de que generara un peligro para los transeúntes o la integridad de la fachada.
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