¿Se permite el uso de luces parpadeantes en las bicicletas?
La DGT incluye una instrucción en el Reglamento General de Circulación para regular este tipo de dispositivos
Un ciclista gallego fue multado con 200 euros en 2018 por circular con una luz parpadeante trasera en su bicicleta, «cuyos dispositivos de alumbrado y señalización óptica no cumplen las exigencias». Este fue uno de los casos que desató la polémica sobre este tipo de dispositivos. «Circula con una luz roja en la parte trasera que emite luz en forma de destellos», fueron las palabras que se utilizaron en la denuncia. Se recogieron firmas y se promovieron protestas colectivas.
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El Reglamento General de Circulación indicaba lo siguiente: «La iluminación obligatoria para bicicletas consiste en una luz delantera de posición de color blanco (o un reflectante de color blanco), y detrás un reflectante de color rojo (que no sea triangular), sumado a una luz trasera de posición de color rojo, todas homologadas». Y en el caso de vehículos a motor las luces deben ser de tipo «fijo».
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La Dirección Gehneral de Tráfico (DGT) tuvo que adjuntar una aclaración, la instrucción 18s/146, sobre 'Denuncias luces parpadeantes bicicletas' en la que se indica que las «luces parpadeantes para bicicletas no pueden ser objeto de denuncia por infracción a la normativa de tráfico y seguridad vial siempre queno se produzcan deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía».
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