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GIJÓN

Sanidad deberá indemnizar con 55.000 euros a la familia de un fallecido en Cabueñes

El TSJA considera que hubo «un error en el diagnóstico» y que no se agotaron los medios para identificar de forma correcta su dolencia

IVÁN VILLAR

Viernes, 25 de octubre 2013, 02:20

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado a la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias a indemnizar con 55.000 euros a los familiares de un hombre que falleció en diciembre de 2009 en el Hospital de Cabueñes, catorce horas después de su ingreso en Urgencias. Los jueces consideran que los médicos que le atendieron cometieron «un error de diagnóstico» a la hora de identificar de forma correcta la dolencia cardíaca por la que había sido trasladado al hospital y hace a la administración regional correr con la responsabilidad patrimonial.

Según recoge la sentencia en la relación de hechos, el fallecido ingresó en Cabueñes, a través del servicio de Urgencias, el 19 de diciembre de 2009 tras haber detectado dos horas antes la súbita aparición de un dolor torácico atípico que persistió durante dos minutos y que asoció a un amago de infarto. Los servicios médicos realizaron dos electrocardiogramas y le diagnosticaron un síndrome coronario agudo sin elevación de ST (SCASEST), que podía ser indicativo de una angina o de un infarto, por lo que se le aplicó el tratamiento habitual para estas afecciones y se le ingresó en la planta de cardiología. Media hora después de su traslado a planta sufrió un nuevo episodio de dolor torácico, por lo que se le realizó un tercer electrocardiograma, en el que se detectó un empeoramiento que motivó a los médicos a añadirle al paciente nitroglicerina y controlarlo con telemetría. Transcurridas doce horas desde su llegada a Cabueñes presentó un dolor torácico interno «con síncope e hipotensión», por lo que fue trasladado a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI). Allí se le realizó un ecocardiograma en el que se detectó una disección aórtica, esto es, una pequeña punción a través de la cual la aorta perdía sangre. Se decidió entonces recurrir a la cirugía, si bien el paciente falleció una hora después de este nuevo diagnóstico, como consecuencia de un taponamiento cardiaco motivado por la mencionada disección aórtica y un derrame pericárdico de carácter moderado.

Reclamaban 124.000 euros

Los familiares del fallecido reclamaron al Principado una indemnización de 124.056 euros, petición ante la cual Sanidad alegó que el paciente fue objeto de las pruebas diagnósticas habituales y que solo la presentación «brusca y tardía» del último episodio permitió descubrir la causa real de su dolencia. Añadió que la disección aórtica es «un evento cardiovascular de muy alta mortalidad». Los informes médicos presentados señalaban igualmente que a su llegada a Urgencias el fallecido no presentaba síntomas de disección, sino de SCASEST. El tribunal, no obstante, considera que «se ha producido un error de diagnóstico, pues desde que el paciente llegó a Cabueñes ya sufría una disección aórtica». Apunta que, «aunque fue atendido diligentemente, no se realizaron en tiempo otras pruebas que confirmaran la verdadera dolencia», pese a la existencia de «criterios de riesgo». No obstante rebaja la indemnización a 55.000 euros, al entender que «no se puede asegurar que con un diagnóstico más precoz se hubiese evitado el fallecimiento, dada la gravedad de la dolencia».

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