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Una mujer embarazada. Fotolia

Las claves de las ayudas por nacimiento o adopción en Asturias: plazos, cuantía y cómo pedirlas

El Principado abre este viernes el plazo de solicitudes

P. Álvarez

Gijón

Jueves, 31 de julio 2025, 18:53

El Gobierno de Asturias abre este, viernes, 1 de agosto, el plazo para solicitar las ayudas por nacimiento o adopción de este año. Estas subvenciones, enmarcadas en la estrategia frente al reto demográfico, van dirigidas a familias con domicilio en Asturias cuyos hijos o hijas hayan nacido o hayan sido adoptados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de este año.

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La cuantía de las ayudas varía entre los 1.200 y los 2.200 euros, en función del número de hijos y del concejo de residencia, según los siguientes criterios:

  • 1.200 euros por el primer hijo o la primera hija.

  • 1.700 euros por segundo descendiente o siguientes, si los anteriores son menores y están empadronados con la persona solicitante.

  • 2.200 euros, en todos los casos, para quienes residan en concejos con riesgo de despoblación, independientemente del número de hijos.

Estas cuantías, que están exentas del IRPF, se incrementan en casos de partos múltiples o adopciones de más de un menor. En los concejos con riesgo de despoblación, las ayudas se distribuyen del siguiente modo:

Partos o adopciones múltiples en concejos en riesgo de despoblación

  • 2.200 euros por hijo o hija.

  • 4.400 euros por parto o adopción de dos menores.

  • 6.600 euros por parto o adopción de tres menores.

Requisitos

Pueden acceder a estas ayudas las familias con ingresos inferiores a 45.000 euros anuales, que lleven al menos un año empadronadas en Asturias y cuyos hijos nacidos o adoptados entre el 1 de enero y el 30 de septiembdre de 2025 estén empadronados también en el Principado.

Cómo presentar la solicitud

La solicitud puede presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Principado, donde está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0408T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en las que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud. También se puede realizar este trámite de forma presencial en las oficinas de registro.

El plazo de solicitud es de dos meses desde la fecha del nacimiento o adopción, o desde la publicación de la convocatoria si el nacimiento o adopción se produce después del 1 de agosto.

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