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En el vídeo, los nuevos criterios para decretar las restricciones en el Principado. ÁLEX PIÑA
Coronavirus en Asturias

Estas son las restricciones que deberán cumplir los concejos con peor evolución de la pandemia

Se establecen medidas para los negocios de hostelería, comercio y para las instalaciones deportivas y se limitan las reuniones

EL Comercio

Gijón

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Lunes, 18 de enero 2021

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El Principado había hecho un adelanto de las nuevas medidas que afectarían a los concejos durante el fin de semana y el Boletín Oficial del Principado (BOPA) las corroboraba a última hora de este lunes. Junto a Grado, Avilés, Castrillón y Corvera las comienzan a aplicar este martes:

Autoconfinamiento, limitación de la actividad social, aplazamiento de actividades no fundamentales y teletrabajo

1.1. Autoconfinamiento, limitación de la actividad social y aplazamiento de actividades no fundamentales.

1. Se recomienda a la población que, durante el período de vigor de esta resolución, aumente los períodos de confinamiento en su domicilio y limite su actividad social.

2. Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable. El riesgo cero de transmisión de la COVID-19 no existe y, por ello, aquellas actividades que no sean consideradas imprescindibles por los diferentes sectores u organizaciones deberían ser aplazadas hasta que mejore la situación epidemiológica.

3. Se recomienda que, en la medida de lo posible, las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

1.2. Teletrabajo. Las empresas y las administraciones públicas facilitarán el teletrabajo como forma prioritaria de organización del trabajo.

Establecimientos de hostelería y restauración

2.1. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas.

1. Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público en los establecimientos de hostelería y restauración.

2. Se exceptúan de la suspensión la prestación de los siguientes servicios:

a) Los servicios de preparación, la recogida en el local bajo pedido previo y la distribución de comida a domicilio.

b) Los servicios de restauración prestados por los establecimientos de los alojamientos turísticos esenciales, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

c) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

d) El servicio de terrazas al aire libre. A estos efectos, se considera terraza al aire libre aquel espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

3.1. Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales.

1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, no podrán superar el veinte por ciento del aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

2. Estas limitaciones de aforo se aplicarán con independencia de la actividad desarrollada en el establecimiento o local, incluidos los de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

3.2. Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público. Se adopta la medida de suspensión temporal de las actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales, salvo los espacios dedicados a la actividad de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

3.3. Actividades de hostelería y restauración en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.

Actividades e instalaciones deportivas

4.1. Actividad física y deportiva en instalaciones cerradas.

1. Se entiende por instalación deportiva cerrada toda aquella que presente laterales y techos cerrados, tales como salas grandes, pabellones, polideportivos, que permite la práctica, al menos, de una especialidad o modalidad deportiva.

2. Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público de las actividades en interiores de instalaciones deportivas cerradas o pabellones.

3. Se exceptúan de la suspensión el deporte escolar y federado, permitiéndose los entrenamientos en deporte federado y en deporte escolar en espacios cerrados en subgrupos de un máximo de seis personas, salvo aquellos deportistas o equipos que están participando o se hayan clasificado para campeonatos de España, Europa, del Mundo, ligas regulares nacionales o competiciones profesionales, que podrán hacerlo en los términos fijados por los protocolos federativos.

4. El uso de la mascarilla será obligatorio con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

4.2. Actividad física en centros deportivos o gimnasios de titularidad pública o privada.

1. Se considera centro deportivo o gimnasio aquella infraestructura o local cerrado que, con sala/s complementaria/s o especializada/s, desarrolle actividades de musculación, fitness, mantenimiento y readaptación o similares.

2. Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público de las actividades interiores de centros deportivos y gimnasios, a excepción de aquellos centros deportivos que realicen entrenamientos individualizados con ratio de un/a monitor/a, técnico/a, entrenador/a por un/a usuario/a.

3. El uso de la mascarilla será obligatorio con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

4.3. Piscinas de uso deportivo.

1. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros entre los/las usuarios/as. Se establece un aforo máximo de dos personas por calle.

2. No podrán realizarse actividades grupales al tratarse de un espacio interior, salvo en el caso del deporte escolar y federado que se podrá desarrollar de conformidad con lo establecido en el apartado 4.1.3.

3. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los/las usuarios/as no convivientes, mediante señalización en el suelo o marcas similares.

4. Se permite uso de vestuarios para el cambio de ropa, manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros y siempre con el uso obligatorio de mascarilla.

5. Queda prohibido el uso de las duchas, salvo que éstas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio o se trate de duchas que estén en las playas de las piscinas.

Reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares

5.1. Celebración de reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

1. Se adopta la medida de suspensión temporal de la celebración de manera presencial de reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

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