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ROSANA SUÁREZ
OVIEDO.
Jueves, 12 de enero 2023, 03:58
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo ha rebajado la pena del hombre condenado en 2019 por agredir sexualmente a su hermana en Lugones tras retenerla y amenazarla con una navaja. La sala acordó la revisión de la condena por la que ingresó en diciembre de 2018 en prisión preventiva y, en consecuencia, modificar la duración de la misma, fijándola en cuatro años. El preso había aceptado seis años y medio de cárcel, pero la rebaja de la pena impuesta con la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí' implica que ya ha cumplido condena por el delito de violación, por lo que será el primer excarcelado en aplicación a esa ley.
El preso no ha sido excarcelado aún, pues según precisan fuentes judiciales, «la sala no ha formalizado aún la excarcelación, hay que hacer una nueva liquidación de la condena, lo que se realizará en los próximos días». Además, añaden, «deberá pronunciarse si procediera la excarcelación tras la liquidación de la nueva condena con la prisión preventiva y si esta debería hacerse efectiva antes del recurso contenido en el auto».
El condenado aceptó los seis años y medio de condena y cinco de libertad vigilada, tras llegar a un acuerdo con la acusación, que rebajó en seis meses la pena de prisión que se le pedía inicialmente por el delito de agresión sexual. Además se le impuso la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima y su familia por un periodo de nueve años.
En el auto, dictado el pasado 3 de enero, se detalla que fue condenado el 18 de diciembre de 2019 como responsable de un delito de agresión sexual en concurso medial con un delito de amenazas y un delito de detención ilegal y como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de seis años y seis meses de prisión, con la prohibición de aproximación a menos de 300 metros y de comunicación con la víctima y con su familia durante nueve años. También se le impuso la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con el mismo contenido que las prohibiciones anteriormente referidas y una duración de cinco años por el primero de los delitos.
Conforme a la nueva regulación, añade, los hechos habrían de subsumirse en los preceptos del Código Penal que prevé pena de 2 a 8 años de prisión, siendo por ello el mínimo de la pena con la ley del 'solo sí es sí' en tres años y el máximo inferior en otros dos. Por ello, procede acceder a la revisión, a pesar del parecer contrario del Ministerio Fiscal y acusación particular, siguiendo las pautas establecidas por el Tribunal Supremo, y fijando la pena en cuatro años de prisión. Es decir, se sitúa en la horquilla inferior intermedia de la pena imponible, guardando la proporcionalidad y criterio individualizador establecido en la sentencia.
Del mismo modo, en coherencia con lo resuelto y siguiendo las pautas indicadas por la sentencia del Supremo de 30 de noviembre de 2022, «resulta procedente reducir la duración de las prohibiciones de aproximación y comunicación impuestas fijándola en seis años y seis meses en lugar de los nueve impuestos.
Frente al auto de la Audiencia Provincial cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).
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