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Álex Piña

Coronavirus en Asturias | Las condiciones de reapertura del pequeño comercio

El BOPA publica la resolución que permite volver a abrir los establecimientos comerciales de menos de 300 metros cuadrados | No podrán hacerlo los que superen este tamaño, tampoco acortarlo, ni los que se encuentren en centros comerciales sin acceso directo

Martes, 24 de noviembre 2020, 19:13

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Más de veinte días después de que el Gobierno del Principado decretase el cierre de los denominados negocios no esenciales con el objetivo de frenar la segunda oleada de la pandemia, este miércoles por fin el pequeño comercio de Asturias podrá volver a abrir. Así lo recoge el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) de este martes, después de que el Ejecutivo regional lo acordase en la reunión de seguimiento de la crisis de la covid en la región, celebrada el lunes. Eso sí, la apertura del pequeño comercio está supeditada a una serie de condiciones que pretenden prevenir los contagios de coronavirus. En este sentido, no podrán abrir sus puertas los establecimientos que superen los 300 metros cuadrados, ni siquiera limitando el aforo o acotando el espacio. Tampoco podrán hacerlo los que se encuentren en centros comerciales y no dispongan de acceso directo, independientemente de su tamaño.

Estas son las medidas acordadas para la apertura del pequeño comercio en Asturias a partir de este miércoles:

Características de los establecimientos

Podrán reabrir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, siempre que tengan una superficie de exposición y venta al público igual o inferior a 300 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.

No se podrá realizar una reducción temporal de la superficie de exposición y venta al público con la finalidad de proceder a la apertura por parte de los establecimientos o locales que superen la superficie indicada.

Mercadillos

También podrán volver a desarrollarse las actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, siempre que se mantenga una distancia entre cada puesto de un mínimo de 1,5 m, espacio en el que no podrá permitirse el acceso al público.

Resto de negocios permitidos

Se mantiene el permiso de apertura para: los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados ganaderos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.

Medidas de seguridad

No se establece limitación en el aforo de los comercios para el acceso de la clientela, si bien desde el mes de junio está regulado que cuando no pueda garantizarse una distancia de 1,5 metros entre la clientela, solo podrá entrar un cliente de cada vez.

La Unión de Comerciantes del Principado de Asturias recuerda que las medidas de seguridad que deben tenerse al reabrir al público son las mismas que estaban vigentes desde el pasado 19 de junio al finalizar el primer estado de alarma:

1. La limpieza y desinfección se realizará al menos dos veces al día, con especial incidencia en las zonas de uso común y contacto frecuente de personas como puertas, pomos, barandillas… Una de las limpiezas será a la finalización del día.

2. Se señalizará de forma clara la distancia de 1,5 metros entre personas mediante marcas en el suelo, balizas, carteles, señalización…

3. Habrá dispensadores de gel hidroalcohólico o desinfectantes autorizados a disposición al público y trabajadores.

4. Los probadores de ropa solo podrán ser usados por una persona, salvo las que necesiten asistencia y serán objeto de limpieza y desinfección de forma periódica.

5. Los objetos que se intercambien entre los clientes (incluido los productos probados y no comprados) serán objeto de desinfección antes de su nuevo uso.

6. Cualquier objeto que use la clientela como mesas, sillas, superficies de contacto… será objeto de limpieza y desinfección frecuente.

7. Se realizarán ventilaciones periódicas del local

8. Se fomentará el pago mediante tarjetas bancarias evitando al máximo los contactos y procediendo a la limpieza de los terminales de venta.

Sanciones

Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador. Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

Seguimiento y aplicación de las medidas

Las medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a quince naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica. Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en esta resolución que sean necesarias.

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