Nuevas medidas especiales en Asturias
Entran en vigor el 28 de diciembre e incluyen la obligatoriedad del pasaporte covid en hostelería, centros sociosanitarios o gimnasios
El Boletín Oficial del Principado ha publicado las nuevas medidas especiales que el Gobierno regional aprobaba el día de Nochecuena y que entran en vigor el 28 de diciembre. Son las siguientes:
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Cierre del ocio nocturno
Queda suspendida, desde el martes 28 y durante un mes, la actividad en el interior de los establecimientos dedicados a discotecas, salas de baile, locales de ocio nocturno y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. Se entenderá por local de ocio nocturno el que venga calificado como tal por su licencia de actividad y, muy particularmente, atendiendo a su horario autorizado de apertura.
En el momento en el que levante la suspensión de la actividad en el interior de los establecimientos:
a) No se permite el consumo en barra en espacio interior.
b) Se mantendrá en interior la distancia de seguridad entre clientes de diferentes grupos de convivencia estable de 1,5 m.
c) Para el consumo de bebida o comida, se garantizará una distancia mínima entre sillas de diferentes mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
d) Para utilizar la pista de baile es obligatorio el uso permanente de mascarilla.
e) En actuaciones musicales en directo deberá mantenerse una distancia de cuatro metros entre los músicos y las personas espectadoras. Se garantizará siempre la utilización obligatoria de mascarilla, además de cumplirse las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria.
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Locales de hostelería
Los establecimientos de hostelería, restauración, salvo los espacios destinados a terrazas, tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso la una de la madrugada. El horario de apertura podrá comenzar a las seis de la mañana.
La excepción a estas limitaciones horarias será para los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible y de los centros de carga o descarga y a los expendedores de comida preparada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
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Venta de alcohol
Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en las gasolineras y establecimientos y locales comerciales minoristas desde las 22 horas hasta las 6 horas.
Establecimientos para espectáculos culturales
En cines, teatros, auditorios, circos de carpa y recintos similares destinados a espectáculos culturales no se recomienda el consumo de comidas y bebidas en espacios cerrados con asientos preasignados. En el caso de que se permita, deberá dejarse un asiento libre entre espectadores, salvo que se trate de grupos de convivencia estable.
Pasaporte covid
Entrará en vigor el martes para el acceso a locales de hostelería y ocio nocturno, discotecas, gimnasios y eventos multitudinarios. También se exigirá para entrar a centros sociosanitarios y salones de juego y apuestas, así como en instalaciones deportivas, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, espacios similares y otros recintos destinados a actos y espectáculos culturales, cuando se permita al público el consumo de comidas y bebidas.
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La acreditación no será exigible en ningún caso a menores de 12 años.
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Todo lo que debes saber sobre el pasaporte covid en Asturias y cómo conseguirlo
Los responsables de establecimientos, actividades, espectáculos o eventos deberán requerir el pasaporte covid para la participación o el acceso a los locales en los siguientes supuestos:
- Discotecas y locales de ocio nocturno.
- Establecimientos y locales de juego y apuestas.
- Establecimientos de hostelería y restauración y otras instalaciones para servicio de catering.
- Gimnasios.
- Cuando el titular de la actividad permita el consumo de bebidas y comidas por parte del público en instalaciones deportivas, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, espacios similares y otros recintos destinados a actos y espectáculos culturales.
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- Visitas a centros sociosanitarios.
- Accesos a eventos multitudinarios que se llevan a cabo durante la época navideña en espacios interiores alternativos al ocio nocturno.
La exhibición del pasaporte solo se podrá solicitar en el momento de acceso a los establecimientos o recintos y la información no se conservará ni se registrará.
Recomendaciones generales
Se recomienda no participar ni celebrar actividades o eventos, fundamentalmente en interiores, en los que pueda haber dudas sobre el cumplimiento de las medidas de protección.
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También se aconseja que no asistan a ningún evento ni actividad las personas con cualquier síntoma catarral o gripal, aquellas pendientes del resultado de una prueba diagnóstica de covid y las no vacunadas.
En el mismo sentido, se insta a quienes hayan participado en alguna actividad de riesgo que limiten durante 10 días la interacción social y restrinjan las salidas a las imprescindibles, respetando en todo momento las medidas de protección.
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Reuniones en el ámbito familiar y social privado
- Se recomienda limitar los participantes a un máximo de 10 y dos grupos de convivencia estable.
- Se recomienda restringir la actividad social los días previos a la celebración de eventos familiares.
Además, se aconseja que no asistan a ninguna reunión familiar o social las personas que tengan cualquier síntoma catarral o gripal, que estén esperando los resultados de una prueba de covid-19 o que no estén vacunadas.
Ámbito publico y Eventos multitudinarios
Se recomienda limitar a un número máximo de 10 personas y dos grupos de convivencia estable a todos los encuentros que se puedan desarrollar fuera del ámbito familiar y social privado y en diferentes establecimientos
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Eventos multitudinarios en espacios interiores alternativos al ocio nocturno
1. Tendrán la consideración de eventos en espacios interiores alternativos de ocio nocturno aquellos que no presentan una programación habitual con más de 250 participantes o usuarios. En ningún caso tendrán dicha consideración aquellos eventos en espacios interiores que desarrollen actividades propias del ocio nocturno o de naturaleza análoga a ellas.
3. Los organizadores del evento deberán elaborar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control de la COVID-19 y su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización por parte de las autoridades locales.
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Eventos multitudinarios en espacios al aire libre
1. Tendrán la consideración de eventos multitudinarios en espacios al aire libre aquellos que no presentan una programación habitual con más de 500 participantes o usuarios.
2. En los eventos multitudinarios (cabalgatas, desfiles, mercadillos…) en espacios al aire libre, los organizadores del evento deberán contar con un plan de actuación y su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización por parte de las autoridades locales.
3. Aun siendo espacios al aire libre donde el riesgo es menor que en interiores se considera necesario el uso adecuado de mascarilla durante toda la celebración del evento.
Teletrabajo
El Consejo de Gobierno subraya la necesidad de que las empresas faciliten el teletrabajo, de forma que se minimice la actividad presencial que no sea esencial, con el fin de limitar la propagación del virus.
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Ventilación adecuada en interiores
El Ejecutivo autonómico ha ido impulsando diferentes iniciativas para adaptarse a la evolución epidemiológica. Así, el 10 de diciembre acordó exigir medidores de CO2 en todos los establecimientos de hostelería, discotecas, negocios de ocio nocturno, locales de juego y apuestas y gimnasios. La obligación se aplica a espacios interiores de uso público en los que no se pueda utilizar la mascarilla de forma continuada. También afecta a recintos en los que se congreguen simultáneamente más de 500 personas, aunque la mascarilla se use de manera permanente, y cuando se permita que el público consuma bebidas en instalaciones deportivas, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, espacios similares y otros recintos destinados a actos y espectáculos culturales. El Principado aconseja también el uso de medidores en ludotecas, escuelas de 0 a 3 años, guarderías y academias.
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