El acusado por el crimen de Lada acepta 9 años y 9 meses de prisión
Las partes han alcanzado un acuerdo que incluye también la prohibición de residir en Langreo y acercarse a la mujer e hijas del fallecido durante 19 años
marta varela
Lunes, 16 de noviembre 2015, 12:54
La repetición del juicio por el asesinato cometido en Les Tejeres, Lada, Langreo, no ha llegado a celebrarse. Hubo acuerdo. Manuel Rodríguez Blanco deberá cumplir una pena de 9 años y 9 meses de cárcel por un delito de homicidio al acabar con la vida de su hermano, Juan Carlos, en la casa familiar el 7 de mayo de 2012. Además, tendrá prohibido residir en Langreo durante 19 años y acercarse a menos de 500 metros de la familia del fallecido (mujer y dos hijas) durante el mismo periodo. Asimismo, tendrá que abonar 120.000 euros a las dos hijas del fallecido.
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Todo parecía estar claro desde primera hora de la mañana, minutos antes de la hora prevista para la celebración del nuevo juicio, 10.30 horas. Los dos letrados comenzaban las negociaciones para llegar a un acuerdo a los que minutos después se unía la Fiscalía.
La familia del condenado, que ejercía de nuevo la acusación particular estaba dispuesta a aceptar 10 años de prisión. Finalmente, sobre las once de la mañana, la defensa ejercida por Andrés Martínez salió a hablar con la familia y, tras explicarles los términos del acuerdo, fue aceptado. Tuvieron que pasar varios minutos antes de que el mismo se hiciese público, lo que ocurrió a las 11. 37 horas, cuando el juez lo leyó en sala en presencia del acusado, procedente de la cárcel de Villabona.
La Fiscalía del Principado de Asturias solicitaba 20 años de prisión. El juicio debía celebrarse ante un Tribunal del Jurado en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo. Se trataba de la segunda vez que se celebra la vista por este procedimiento, después de que el Tribunal Supremo confirmara el pasado mes de junio la nulidad del juicio sentenciada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).
La sentencia del TSJA había estimado el recurso presentado por el Ministerio Fiscal, declarando la nulidad del juicio y ordenando la devolución de la causa a la Audiencia Provincial para la celebración de una nueva vista oral con distinto jurado y magistrado-presidente del mismo por la insuficiente, contradictoria y arbitraria motivación del veredicto, en relación a la no apreciación del animus necandi, (deseo e intención de matar), ya fuera como dolo directo o eventual.
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