¿Quieres despedir a tu mascota? Puedes hacerlo en el nuevo canal de EL COMERCIO
El letrado del Constitucional José Manuel Pérez Fernández. mario rojas

«La sentencia define el modelo lingüístico de las lenguas no oficiales en la Constitución»

El letrado asturiano del Constitucional José Manuel Pérez cree que la sentencia reconoce «la diversidad lingüística como valor fundamental»

miguel rojo

Viernes, 26 de marzo 2021

El letrado asturiano del Tribunal Constitucional José Manuel Pérez Fernández considera que la sentencia sobre el uso del asturiano en la Junta, más allá de ... los efectos prácticos que tendrá, tiene una gran importancia «en la definición del modelo lingüístico constitucional de las lenguas no oficiales». Y es que, en su opinión, «se pronuncia sobre una vieja cuestión: ¿Qué es la protección y promoción de una lengua? ¿Puede haber derechos lingüísticos sin oficialidad?».

Publicidad

En su opinión, la sentencia reconoce que «la diversidad lingüística es un valor fundamental reconocido por la Constitución Española; reconocimiento del que se derivan consecuencias jurídicas, como son la posibilidad de atribuir la oficialidad a las lenguas, la protección de todas ellas y la configuración de derechos y deberes lingüísticos». Diferencia la sentencia entre 'lengua oficial', «el medio de comunicación normal de los poderes públicos y ante ellos respecto a todos los poderes públicos radicados en el territorio autonómico, sin exclusión ni de los entes locales ni de los órganos dependientes de la Administración central», y las 'lenguas propias no oficiales', caso del asturiano, «que tienen garantizado el respeto y protección», lo que incluye, destaca, «la posible regulación de su uso público bajo determinadas circunstancias», que es el caso que nos ocupa y sobre el que apoya el tribunal la constitucionalidad del cambio reglamentario que permite hablar asturiano en la Junta.

En este sentido, puntualiza el letrado, «el Tribunal Constitucional entiende acertadamente que el asturiano no es lengua oficial y que el Reglamento impugnado no le atribuye este carácter. Se limita a admitir exclusivamente su uso en sede parlamentaria». Es más, según recoge la sentencia, la Constitución ampara también para las lenguas no oficiales «el reconocimiento del uso de la lengua propia ante el órgano de representación de la ciudadanía, foro de debate y participación en el que es especialmente adecuado que se garantice y visibilice aquella realidad lingüística plural».

Así pues, según la setentencia, no se vulnera el art. 23.2 de la Constitución Española sobre el derecho de los diputados a entender lo que se diga en la Junta, ya que el precepto, tal y como destacaba ayer este periódico, «impone a la Mesa del Parlamento tener que adoptar los criterios que impidan una limitación efectiva y real al ejercicio de los derechos de los parlamentarios». Explica el letrado que «no cabe prejuzgar en ese recurso cuáles vayan a ser esos criterios, pero en cualquier caso la Mesa de la Cámara será responsable de que se garantice el uso del asturiano y de que que, a la vez, se garanticen los derechos de los parlamentarios a poder realizar su función». No entra el letrado a valorar qué medidas serán esas, como tampoco lo hace la sentencia, pero bien podrían ser, entre otras, «la facilitación por escrito de la documentación en castellano de quienes intervengan en asturiano» –opción que ya valoran los grupos parlamentarios– «o que el presidente pare una intervención si alguien dice no entenderla, pero no necesariamente la traducción simultánea», apunta el letrado. Ahora queda en manos de los grupos y de la Mesa de la Cámara solucionar la situación que se plantea y que no es otra que garantizar a la vez el derecho de quien quiera a usar el asturiano y el de todos los diputados a poder seguir los debates y entenderlos, si hay alguien que dice no entender el asturiano y así lo reclama.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

1 año por solo 16€

Publicidad