Numerosas personas disfrutan de las terrazas de hostelería a última hora de la tarde de ayer en la gijonesa plaza del Marqués. DAMIÁN ARIENZA

Los jueces deniegan el toque de queda al Principado, pero ven «útil» limitar reuniones

El alto tribunal dice echar en falta «una motivación reforzada» de Salud sobre la necesidad de «sacrificar» el derecho a la libre circulación

MIRIAM SUÁREZ

GIJÓN.

Domingo, 1 de agosto 2021, 01:04

El Principado no podrá decretar el toque de queda en los municipios que se encuentran en situación de riesgo extremo por covid. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), cuya autorización resulta imprescindible para aplicar una restricción de derechos fundamentales, considera que la medida no está suficientemente justificada por parte de la Consejería de Salud.

Publicidad

«No hay base para hacer el juicio de proporcionalidad», expone la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, ni para dirimir «si las medidas cuya autorización se insta son necesarias, urgentes y adecuadas para hacer frente a un peligro actual y real para la salud de los ciudadanos». Según el alto tribunal asturiano, para prohibir la circulación nocturna, la Administración autonómica debe justificar, por un lado, «que no existen otras medidas alternativas menos incisivas» y, por otro, «que existe una situación de perentoria escasez de recursos hospitalarios». Pero «no consta» ni lo uno ni lo otro en los informes aportados.

Así viene recogido en el auto que ayer emitía el TSJA sobre las medidas extraordinarias que el Consejo de Gobierno acordó el jueves a propuesta de Salud. Las autoridades sanitarias planteaban prohibir la circulación nocturna de 1 a 6 de la madrugada, algo que «no afecta de modo intenso a la vida diaria de los ciudadanos» -argumenta el TSJA-, pero supone «un sacrificio grave» para un derecho fundamental y, por tanto, requiere «una motivación reforzada».

Entendiendo por «motivación reforzada» la presentación de estudios, indicadores o resumen expositivo que establezcan «un nexo causal significativo entre las salidas nocturnas, los colectivos o franjas de edad que hacen uso predominante de las mismas y la incidencia de estas en la presión hospitalaria». Los magistrados echan en falta ese «aporte documental complementario» para clarificar la situación y concluyen que la Consejería de Salud se basa en «el principio de precaución» y no en el de proporcionalidad para querer aplicar el toque de queda.

Esta no es la única medida para la que el Principado ha pedido autorización judicial. Salud también se plantea limitar las aglomeraciones en espacios públicos, algo que sí ha recibido el visto bueno de la Sala de lo Contencioso, que incluye esta restricción entre «las medidas indispensables» para reducir o minimizar la tranmisión del coronavirus. Los magistrados la consideran «útil», «eficaz» e «idónea», y se remiten a «la experiencia acumulada que demuestra que la limitación propuesta consiguió reducir la expansión de la pandemia en combinación con otras» medidas.

Publicidad

De tal forma que, a partir de mañana, se prohibirán las reuniones en espacios exteriores de más de diez personas que no sean convivientes. Una prohibición que se decretará únicamente en los municipios en situación de riesgo extremo, lo que técnicamente se conoce como nivel 4+. Estarían en esa circunstancia ocho concejos asturianos: Gijón, Oviedo, Carreño, Gozón, Siero, Villaviciosa, Laviana y Mieres.

La medida, que afecta a alrededor de 630.000 personas, estará vigente durante 14 días naturales. Transcurrido ese plazo, si el Principado quiere seguir limitando las reuniones sociales en exteriores deberá solicitar al TSJA que ratifique la correspondiente prórroga. Es más, en su dictamen se insta al Principado a remitir al Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de siete días naturales, un informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de la medida autorizada.

Publicidad

El auto judicial sigue la línea argumental de la Fiscalía, que se pronunciaba el viernes sobre este asunto en términos muy similares. La postura de ambos órganos judiciales pone en entredicho la estrategia diseñada por las autoridades sanitarias para contener una ola epidémica que se considera explosiva por la rapidez con la que se está propagando el virus. Actualmente, Asturias se encuentra en un nivel de alerta de 4 sobre 4.

Si el Principado tiene que pedir autorización judicial para aplicar las medidas extraordinarias que propone Salud Pública es porque afectan a derechos fundamentales, como el de libre circulación o el de reunión. Algo a lo que están obligados los gobiernos autonómicos desde que cambió el marco legislativo tras decaer el estado de alarma en España.

Publicidad

Las claves del fallo del TSJA

Toque de queda. Deniega la autorización. El TSJA cree que «no hay base» para determinar la necesidad y urgencia de la medida. Echa en falta «aporte documental» por parte de Salud.

Limitar reuniones. Da el visto bueno. El tribunal considera la medida útil, eficaz e idónea, dada la experiencia acumulada en la pandemia.

Seguimiento. La Sala de lo Contencioso pide al Principado que, en el plazo de 7 días naturales, presente un informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de la medida autorizada.

Publicidad

Alcance del dictamen. La prohibición de reuniones de más de diez personas es válida solo para ocho concejos: Gijón, Oviedo, Carreño, Gozón, Siero, Villaviciosa, Mieres y Laviana.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

1 año por solo 16€

Publicidad