Marta Rama, condenada a 22 años de cárcel por el asesinato de Iván Castro, su pareja
El juez rebaja la pena de Nelson dos Anjos, autor material de los disparos al joven langreano, a doce años, con la eximente incompleta de trastorno mental transitorio
MARTA VARELA
LANGREO.
Miércoles, 23 de junio 2021, 04:02
El crimen del joven langreano Iván Castro, abatido en su garaje de tres tiros a corta distancia el 7 de diciembre de 2017, se salda con 34 años de prisión para los dos autores: su pareja como instigadora y coautora, y el amante de esta como autor material, según se recoge en la sentencia dictada en la sección segunda de la Audiencia Provincial.
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El fallo puede ser recurrido. En el mismo se condena a la entonces novia del asesinado, Marta Rama, a 22 años de prisión, veintiuno como autora de un delito de asesinato con el agravante de parentesco, y un año como autora de un delito de tenencia ilícita de armas. El jurado concretó que la joven era culpable de haber participado en la muerte de su pareja sentimental desde el año 2007, «con actos relevantes, sin los cuales no habría podido cometerse el crimen», y de poseer un arma de fuego careciendo de la licencia correspondiente.
Nelson dos Anjos, amante de Marta en la fecha del crimen, debería cumplir 12 años de prisión, un mes y 29 días como culpable de haber causado de forma intencionada la muerte de Iván. De estos, once años, dos meses y veintinueve días como autor del asesinato con dos atenuantes: «un enamoramiento enfermizo de Marta», que le llevó a disparar tres veces sobre Castro bajo un «trastorno mental transitorio», y un segundo atenuante de disminución de los efectos del daño, ya que con anterioridad a la celebración del juicio Nelson puso los bienes de su propiedad a disposición de la madre y hermano del fallecido, autorizando que se vendan o que se les transmita la propiedad.
Asimismo se condena a Nelson dos Anjos y a Marta Rama a pagar, conjunta y solidariamente, 100.000 euros a Purificación Castro, madre del fallecido, y 40.000 euros) a Yonathan Lapa Castro, mellizo de Iván, con los intereses legales. El padre del fallecido, Fernando Augusto Lapa, con el que no tenía relación alguna desde hacía más de veinte años se queda sin indemnización, a pesar de personarse como acusación particular y reclamar una indemnización de 150.000 euros, igualando lo que la Fiscalía solicitaba para la madre. El jurado popular entendió que al no haber relación, este no debía ser indemnizado.
Una condena que el juez de la sala segunda de la Audiencia Provincial, Francisco Javier Iriarte Ruiz, recuerda que va de acuerdo con el veredicto del jurado popular. Aclaración que toma importancia en la condena a Nelson, que se le queda corta para la familia de Iván Castro, que sopesa recurrirla al considerarla «insuficiente». Los miembros del jurado admitieron que el taxista realizó los disparos sufriendo un trastorno mental transitorio. En el fallo se explica que «Nelson padecía un trastorno obsesivo compulsivo y de adicción a la persona de Marta Rama por limerencia, combinado con un perfil de rasgos de personalidad dependiente, lo que, sumado a lo que le contaba Marta, mermó sus facultades volitivas y su percepción de la realidad». Además, recoge el atenuante de disminución de los efectos del daño, ya que puso todos sus bienes a disposición de la madre y el hermano de Iván. El Ministerio Fiscal había solicitado 18 años de prisión por el delito de asesinato y la de un año y seis meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas
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Aportación de datos
Marta Rama, instigadora del crimen, cuenta con una mayor condena, que se basa en la relevante aportación que hizo para poder ejecutar el asesinato y que se considera acreditado, según el fallo, por el jurado popular como una previa planificación que incluyó el estudio de los hábitos y rutinas de la víctima, un desplazamiento a La Felguera con Nelson para conocer el lugar y las posibilidades de llevar a cabo el plan, el suministro de datos como el vehículo de Iván, su garaje, el lugar donde aparcaba y los días y horas en los que Iván salía de casa, la entrega de la llave del garaje... En definitiva, información concreta que ella facilitó a Nelson tanto el 6 de diciembre de 2017 (día en el que tuvo lugar un primer intento, fallido) como al día siguiente (cuando consumaron su propósito). Fue Marta quien avisó de que la víctima había salido de casa, lo que permitió a Nelson dos Anjos desplazarse a La Felguera y apostarse en las inmediaciones del lugar, el garaje de Iván, en el que procedió a darle muerte. «Estas aportaciones sitúan a la acusada en una posición de condominio funcional del hecho y, ha de ser considerada autora del delito», refleja la sentencia.
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