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Belarmino Fernández, alcalde de Somiedo

El alcalde de Somiedo, absuelto en el caso del taxi

El socialista Belarmino Fernández se enfrentaba a una petición de la Fiscalía de tres años de prisión y 13 de inhabilitación por las acusaciones de prevaricación y falsedad documental

rosana suárez

Viernes, 16 de abril 2021, 11:12

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha absuelto al alcalde de Somiedo, Belarmino Fernández (PSOE), de las acusaciones de presuntos delitos de prevaricación y falsedad documental de las que se le había denunciado por, presuntamente, no haber tramitado el Ayuntamiento una denuncia presentada por un particular a cuenta del servicio de taxi local. El tribunal considera que en ningún momento el regidor obró con intención de alterar la verdad o causar perjuicio al ciudadano.

El problema comenzó hace cinco años, cuando un senderista consideró que un taxista le había cobrado de más por un trayecto entre la capital somedana y Valle de Lago y exigió al Ayuntamiento que se le aclarasen las tarifas que se aplican en el municipio. El alcalde aludió a la normativa autonómica y un año más tarde el senderista denunció al taxista ante el Ayuntamiento. La Fiscalía acusó luego al alcalde por no haber dado trámite a un expediente contra dicho taxista.

En su fallo, la Audiencia explica que ''aunque el espíritu que informa la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno debería conducir a que las Administraciones Públicas, cuya actuación ha de estar orientada por el servicio a los intereses de los ciudadanos, respondan a las solicitudes de información con la mayor celeridad y sus respuestas estén redactadas en términos más claros y precisos que los empleados por el Ayuntamiento de Somiedo (como, por ejemplo, los que constan en la contestación dada por el secretario de la misma Corporación municipal al oficio que le remitió el instructor de esta causa y que tenía por objeto las tarifas de taxi: folios 125 y 126), la conducta del acusado, en su condición de alcalde-presidente del Ayuntamiento, no es constitutiva, ni formal ni materialmente, de ilícito penal alguno. De ahí que haya de ser absuelto de los dos delitos de que se le acusó«.

La Fiscalía estimaba que estos hechos eran constitutivos de un delito de prevaricación, por el que pedía una inhabilitación de 13 años para Fernández Fervienza, y otro de falsedad documental, por el que solicitaba 3 años de prisión, así como una multa de 16.380 euros.

El fallo no es firme y puede ser recurrido ante la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Fernández Fervienza indicó, tras conocer el fallo, que «es un caso que nunca debería haber llegado a juicio».

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