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Los jueces abren la puerta a perdonar la deuda pública de los autónomos

Dos sentencias pioneras basadas en el criterio del TJUE allanan el camino para exonerar las cargas con Hacienda y la Seguridad Social

Lunes, 25 de agosto 2025

Cada vez hay más resoluciones que cuestionan los límites de la Ley de Segunda Oportunidad. La reforma concursal de 2022 fijó un tope polémico: solo ... pueden perdonarse hasta 10.000 euros de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. El resultado es que las cantidades debidas a bancos y entidades privadas pueden borrarse por completo, mientras que las adeudadas a la Administración apenas se alivian. «Eso contraviene el espíritu de la directiva europea», señalan las patronales de los trabajadores por cuenta propia.

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Una de las últimas resoluciones relevantes, con fecha de mayo de este año, la firma el magistrado Gustavo Andrés Martín, titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante. «Es un planteamiento valiente, que esperamos que sea seguido por otros jueces», plantea la abogada colaboradora de Asufin Ágora Merenciano. En su auto, el juez pasa por alto el límite legal de 10.000 euros y permite la exoneración completa de la deuda pública, incluidas las cantidades con Hacienda y la Seguridad Social.

También en mayo, el Juzgado de lo Mercantil número 19 de Madrid exoneró a un autónomo de más de 100.000 euros en deudas públicas, incluyendo Hacienda, Seguridad Social y el ayuntamiento de la capital. En su opinión, la legislación española no ofrece razones suficientes para impedir la cancelación, «sobre todo si el deudor ha actuado de buena fe». «Tenemos casos en los que un autónomo tiene buena facturación, está pagando a los trabajadores, ha renegociado la deuda con sus proveedores, pero va a tener que cerrar por la deuda con el Estado», señala Celia Ferrero, vicepresidenta de la Federación Nacional de Organizaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). «El que hunde al autónomo es Hacienda y la Seguridad Social; esta ley no responde al espíritu de la directiva europea», indica.

Esta normativa busca armonizar los marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas para dar una nueva oportunidad a deudores personas físicas y a microempresas. «En España, se incumple lo que se dice en Europa», afirma Ferrero. De hecho, recuerda que ya hay varias cuestiones prejudiciales sobre este punto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado 28 de abril ya manifestó algunas dudas sobre los límites a la exoneración de crédito público en la legislación nacional a deudores de buena fe.

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Interpretaciones del TJUE

Las dos sentencias conocidas esta primavera abren un camino que aún queda por asentar. La decisión de ambos magistrados puede ser corregida por instancias superiores. De hecho, el criterio que por ahora prevalece en las Audiencias Provinciales -entre ellas las vascas- es que hay que respetar lo establecido en la legislación española y que el Tribunal de Justicia de la UE no lo ha cuestionado de forma clara sino que, al contrario, contempla la posibilidad de establecer excepciones a la exoneración.

Por contra, tanto el magistrado del juzgado madrileño como el alicantino hacen una interpretación distinta sobre los autos del TJUE y concluyen que la normativa española no respeta la directiva europea al «no justificar de manera suficiente» esa excepción que se hace para el crédito público.

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Eso sí, las condiciones siguen siendo estrictas. El autónomo debe haber actuado con buena fe, sin fraude, sin condenas penales por delitos económicos y, en su caso, haber intentado un acuerdo extrajudicial. Este enfoque busca evitar abusos del sistema, pero sin cerrar la puerta a quienes, pese a haberlo intentado todo, no han conseguido salir adelante. «La clave es que la Administración tenga flexibilidad, porque los mayores acreedores suelen ser Hacienda y la Seguridad Social», comenta Ferrero. Con esta nueva línea jurisprudencial, la puerta que hasta hace poco estaba cerrada, se empieza a entreabrir.

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