¿Se puede cobrar el paro tras una baja voluntaria?
El SEPE recoge en su normativa los supuestos para poder recibir la prestación por desempleo si el trabajador abandona el empleo
Ya sea por decisión del empresario o por deseo del empleado, un contrato laboral es susceptible de rescindirse. A partir de ese momento, el Servicio Público de Empleo (SEPE) protege al trabajador en situación de desempleo con las prestaciones contributivas, aunque para ello tiene que reunir una serie de requisitos. La norma es clara en este punto indicando que cuando una persona «pudiendo y queriendo trabajar pierda su empleo de forma temporal o definitiva o vea reducida su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo del 10 % y 70%, tendrá derecho a cobrar el paro».
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Pero bien, ¿qué ocurre si el trabajador de forma voluntaria quiere abandonar su puesto de trabajo? En este caso la Ley de la Seguridad Social establece en su artículo 267.2 los supuestos en los que no podrá percibir la prestación, además de perder la indemnización que le correspondiera. También especifica las condiciones en las que sí podrá beneficiarse de ella, que son los siguientes:
-Movilidad geográfica, es decir, cuando el trabajador esté obligado a trasladarse de su centro de trabajo a otra ciudad con cambio de residencia.
-Falta de notificación por parte del empresario de modificaciones sustanciales con una antelación de 30 días.
-Por abandono de trabajo por parte de víctimas de violencia de género
-Falta de pago o retrasos en el pago del salario
-Cualquier falta de cumplimiento por parte del empresario, excepto aquellas por causas de fuerza mayor.
Si el trabajador no se encuentra en ninguna de estas situaciones que la normativa legal contempla para tener acceso del paro, perderá todo derecho a cobrarlo hasta que vuelva a cotizar en un nuevo trabajo. Es entonces cuando el parado se plantea dudas sobre el derecho a su prestación por desempleo al iniciar ese nuevo empleo. Aunque en el anterior trabajo haya causado baja voluntaria con la consiguiente pérdida del derecho a percibir la prestación, en caso de tener los días necesarios generados y cotizados requeridos, ser despedido durante el periodo de prueba por parte del empresario y haber transcurrido más de tres meses de esa baja voluntaria, sí tendría derecho al paro. No obstante, cabe recordar que si la causa fuera finalización del contrato, también tendría derecho a recibir la prestación de desempleo.
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El objetivo final de toda esta norma es evitar fraudes en el cobro de las prestaciones, por ello el SEPE insiste en la necesidad de analizar cada caso si es que vieran indicios fundados de querer acceder a la prestación en fraude de ley.
Requisitos para la prestación por desempleo
Independientemente de que la baja sea voluntaria o no, quienes quieran solicitar el paro deben cumplir unos requisitos exigidos por el SEPE que incluyen una cotización de al menos 360 días, estar en situación legal de desempleo mediante una inscripción que se deberá mantener mientras se cobre la prestación y comprometerse a buscar activamente empleo y a participar en los cursos que el Servicio Público de Empleo estime necesario para la correcta recolocación en el mercado laboral del trabajador.
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