Más de 500 familias asturianas solicitan el concurso de acreedores, un 57% más en un año
Ya hay más ciudadanos que acuden a este recurso ante la imposibilidad de cubrir sus deudas que autónomos y empresas
Un total de 533 familias acudieron el pasado año a los tribunales para solicitar un concurso de acreedores. Se trata de personas naturales no ... empresarios, es decir, ciudadanos sin actividad empresarial, y se han incrementado un 57,2% respecto a 2022, cuando se registraron 339, según las estadísticas recogidas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). De hecho, ya son más las unidades familiares que solicitan esta medida –con el objetivo de poder negociar un plan de reestructuración de su deuda– que los casos de carácter mercantil, es decir, los presentados por autónomos y compañías. En concreto, fueron 137 los trabajadores por cuenta propia que solicitaron un concurso, 19 más que un año antes, lo que supone un incremento del 16,1%. Mientras que las empresas que tuvieron que recurrir a esta medida se redujeron un 30,6%, al pasar de 98 a 68.
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Así, en Asturias se contabilizaron 738 peticiones de concurso en global durante el pasado ejercicio, un 33% más. Un incremento que se debe, como se ha mencionado anteriormente, al alza experimentada entre ciudadanos sin actividad empresarial y autónomos. Es importante señalar que a este aumento contribuyen las modificaciones introducidas en la Ley de Segunda Oportunidad en septiembre de 2022 respecto a la de 2015. En el primer trimestre de 2024, se habían presentado 159 concursos en los juzgados por parte de personas sin actividad empresarial, 20 más que en el mismo periodo de 2023. Mientras que los solicitados por autónomos sumaron 37, frente a las 48 de un año antes. Respecto a las empresas, apenas variaron, ya que recurrieron a este procedimiento 16, solo una más.
Mediante este procedimiento, ciudadanos y autónomos en situación de insolvencia tienen la posibilidad de renegociar sus deudas e incluso de cancelarlas parcial o totalmente. Los cambios aplicados en la normativa han permitido simplificar el proceso. Uno de ellos es que ha desaparecido la obligación de acudir a un notario para solicitar el concurso, ya que se acude directamente a los juzgados de lo Mercantil, con el objetivo de agilizar los trámites y reducir plazos.
El perfil más habitual es el de personas de mediana edad que se han ido endeudando de forma progresiva
Otra novedad de la nueva Ley de Segunda Oportunidad es que ha abierto la puerta a la cancelación de la deuda pública con un tope de 10.000 euros –por parte de la Agencia Tributaria o la Seguridad Social– y también permite al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual. En el caso específico de autónomos y micropymes de menos de diez trabajadores, introduce un procedimiento de insolvencia único y digitalizado, y los acuerdos de refinanciación han sido sustituidos por planes de reestructuración.
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A este aumento contribuyen las modificaciones introducidas en la Ley de Segunda Oportunidad
Perfiles
Los perfiles son variados, pero predominan las personas de mediana edad que se han ido endeudando de forma progresiva hasta que se ven incapaces de asumir la cantidad acumulada. La escasa cultura financiera también influye en este tipo de casos, ya que es habitual que los problemas de los afectados deriven de microcréditos con intereses muy elevados y de las conocidas como tarjetas 'revolving' (de pago aplazado). Pero también se dan circunstancias más conocidas, como la imposibilidad de hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias o de otros préstamos, por ejemplo, por la pérdida del puesto de trabajo.
Exoneran a una gijonesa que adeudaba 115.000 euros
Una gijonesa de 60 años acaba de beneficiarse de la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, lo que alivia enormemente su situación económica. El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón ha exonerado a esta mujer de una deuda por importe de 115.000 euros, que había acumulado por obligaciones derivadas de sentencias judiciales, por un lado, y también por pagos insatisfechos vinculados a tarjetas de financiación, así como por adeudos a la Seguridad Social. «Sus escasos ingresos no le permitían afrontar esa cantidad», explica el letrado que representó a esta gijonesa, Enrique Lamadrid, del despacho Garaya Abogados. Gracias al dictamen del magistrado Francisco Pañeda, la mujer «ahora puede acceder a créditos, desaparece de listas de morosidad y no se le pueden reclamar los importes a no ser que venga a mejor fortuna», es decir, que su economía mejore de manera sustancial. Tras la reforma de la Ley Concursal en septiembre de 2022, el deudor, persona física, que no pueda pagar sus deudas por encontrarse en situación de insolvencia puede solicitar directamente al juzgado de lo Mercantil que se cancelen sus deudas, siempre que cumpla unos requisitos y actúe de buena fe, explica el Consejo General del Poder Judicial.
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