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¿Sigo cotizando a la Seguridad Social si percibo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

¿Sigo cotizando a la Seguridad Social si percibo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

Existen varios requisitos para poder acceder a esta ayuda, como como estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes o comprometerse a buscar trabajo de forma activa

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Martes, 27 de octubre 2020, 18:59

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Las personas mayores de 52 años en situación de desempleo que ya no tengan derecho a recibir el paro pueden acceder una prestación no contributiva, siempre que cumplan una serie de requisitos, como estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes o comprometerse a buscar trabajo de forma activa. Se trata de la ayuda para mayores de 52 años, con la que se percibe el 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPEM ), es decir, 430,27 euros mensuales este 2020,

Además, este subsidio para mayores de 52 es la única ayuda no contributiva que cotiza para la jubilación a la Seguridad Social. Así, según explica el Servicio Público de Empleo (SEPE), durante el tiempo que se perciba, la base de cotización será el 125 % del de la base mínima vigente en cada momento, en lugar del 100 %, como sucedía antes de abril de 2019.

Los requisitos para acceder a la ayuda no contributiva para mayores de 52 años son:

1Estar en desempleo.

2No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

3Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme. Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.-Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.-Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.-Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.-Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.-Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

4Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

5Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.

6Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

7Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español —haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15— y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.

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