Reforma laboral 2012, ¿en qué consiste?
La reforma laboral facilitó la gestión de los ERTE, que se han utilizado para conservar el empleo en la crisis del coronavirus
el comercio
Viernes, 22 de mayo 2020, 12:35
Ocho años después de la aprobación de la reforma laboral de 2012 ésta sigue dando que hablar. El acuerdo suscrito entre el PSOE, Unidas Podemos y EH Bildu para su derogación ha provocado una agitación política con declaraciones cruzadas ciones en el Gobierno de coalición. Por su parte, los empresarios avisan de que eliminarla tendría «consecuencias económicas incalculables».
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A ella se debe que la indemnización por despido improcedente sea de 33 días por año y no de 45 y que no sea necesario que Trabajo autorice los expedientes de regulación.
Estos son algunos de los cambios que trajo la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral:
Despido más barato
Hizo que el despido fuera más barato. Así, se rebajó la indemnización por despido improcedente para los contratos indefinidos que ahora es de 33 días por año, en lugar de los 45 que se pagaban antes de la reforma. El tope máximo de mensualidades bajó a 24, desde las 42 anteriores, aunque se respetaron los derechos adquiridos por los trabajadores fijos con contratos anteriores. El despido (procedente) tiene una indemnización de 20 días por año para todos con un tope de doce mensualidades.
No es necesario ni siquiera que la empresa incurra en pérdidas reales, motivo que se mantiene. Este tipo de despido se justifica cuando se prevean pérdidas en el futuro o cuando una empresa lleve nueve meses consecutivos con una caída de ingresos o de ventas.
Prioridad de los convenios de empresa
Otorgó prioridad de los convenios de empresa sobre los de ámbito superior; y amplió los supuestos de inaplicación del convenio aplicable, sea de sector o de empresa, que podrá extenderse a las condiciones de trabajo que afecten a jornada, horario y distribución de tiempo de trabajo, turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
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ERE y ERTE
La reforma laboral elimina la autorización laboral de los despidos colectivos. Es decir, suprimió la necesidad de que Trabajo autorizara los expedientes de regulación. Ahora solo será necesaria la autorización judicial.
También facilita el despido colectivo en las Administraciones Públicas y en todas las empresas, organismos y entidades que forman el sector público. Se libran los funcionarios de carrera, pero no el personal laboral. La causa, como en el sector privado: nueve meses de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente.
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La reforma laboral permite que los trabajadores afectados por un ERTE (expediente temporal de regulación de empleo) que finalmente acaben despedidos, puedan recuperar hasta 180 días de indemnización de paro.
Contratos para jóvenes
Las empresas de menos de 50 trabajadores contarán con una bonificación en la cuota de la Seguridad Social de 3.600 euros, si contratan indefinidamente a jóvenes de entre 16 y 30 años por un tiempo de 3 años en jornada completa. El periodo de prueba será de máximo de 1 año y el despido será libre y gratis para el empresario durante este primer año.
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También introdujo el contrato para la formación y aprendizaje. Así, la reforma permite encadenar contratos de formación y aprendizaje, incluso dentro de la misma empresa. Estos contratos son válidos hasta los 30 años mientras el paro no baje del 15% -por debajo de ese umbral se limitan a menores de 25 años-.
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Además, el empleado sigue cobrando el 25% del paro el primer año, de forma que se compatibiliza que un trabajador trabaje y al mismo tiempo perciba la prestación de desempleo. La empresa puede deducirse el 50% del subsidio que cobraría la persona contratada.
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Se elimina el contrato de fomento del empleo.
Horas extra en contratos a tiempo parcial
Los contratados a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias, tanto en aquellos contratos temporales como en los indefinidos.
La clave es que el empleador tiene una mayor flexibilidad en la distribución de las horas de trabajo ya que puede distribuir a su elección las horas extraordinarias y las complementarias, estas últimas solo en los contratos indefinidos.
Flexibilidad en las empresas
La organización del trabajo es más flexible para el empresario: le permite cambiar jornadas, turnos, funciones y hasta rebajar salarios. Para ello solo es necesario que invoque motivos económicos, como pérdida de competitividad o de productividad.
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También puede hacerlo cuando la empresa registre dos trimestres de caídas de ventas o ingresos, aunque no tenga pérdidas. Si el empleado no está de acuerdo cabe doble recurso: los tribunales o el despido con una indemnización de 20 días por año con un tope de nueve mensualidades.
Si las modificaciones afectan al 10% de la plantilla, se puede invocar el conflicto colectivo, que paraliza esa orden.
Más relevancia para las ETTs
La Reforma quiere impulsar la colaboración entre los servicios públicos de empleo y las empresas de trabajo temporal (ETTS), por eso autoriza a estas últimas a actuar como agencias privadas de colocación.
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Cambios en las categorías profesionales
El sistema de clasificación por categorías profesionales desaparece. A partir de ahora, la empresa y los trabajadores tendrán que pactar un sistema de clasificación basado en grupos profesionales más generales. Esto posibilitará que el empleado adquiera experiencia en otros ámbitos de actividad.
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