Piscinas comunitarias, ¿Cuál es el reglamento que garantiza su seguridad?
Aunque recomendable, en el Principado de Asturias, la presencia de socorristas en las piscinas de las comunidades de propietarios no es obligatoria, pero sí hay que cumplir con otros requisitos para garantizar la seguridad de los vecinos
pisos.com
Jueves, 19 de agosto 2021, 07:18
Cuando suben las temperaturas, disponer de piscina comunitaria es una fortuna. Pero también implica una responsabilidad, además de cumplir con la normativa que regula la seguridad en estos espacios, que tienen en cuenta desde factores constructivos y de asistencia médica hasta la obligatoriedad o no de disponer de socorrista.
En el Principado de Asturias, las piscinas de las comunidades de vecinos están consideradas piscinas de uso colectivo; una consideración que depende de la reglamentación de cada comunidad autónoma, que es la Administración que determina qué normas deben cumplir las piscinas públicas y si las piscinas comunitarias entran dentro de esta categoría, y por tanto si tienen o no que cumplir con la normativa.
En el Principado, las condiciones de seguridad con que deben cumplir las piscinas comunitarias están recogidas en el Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo. Además, por tratarse de piscinas de uso colectivo, deben cumplir también obligatoriamente con las indicaciones del Código Técnico de la Edificación (CTE).
Los requisitos de seguridad que deben cumplir las piscinas comunitarias comprenden desde características constructivas hasta otras de señalización, asistencia médica, barreras de protección que impidan el acceso de niños o la obligación o no de disponer de socorrista.
Profundidad, escaleras y andenes
El Código Técnico de la Edificación establece una serie de características constructivas de obligado cumplimiento:
1. La profundidad de la piscina no podrá superar los 3 metros, y deberá contar con zonas con profundidad inferior a 1,40 metros. En las piscinas infantiles, el CTE establece una profundidad máxima de 50 centímetros, pero en el Principado de Asturias la normativa autonómica la eleva hasta los 60 centímetros.
2. La profundidad máxima y mínima deben estar indicadas, como mínimo, en el andén de cada vaso.
3. En las zonas de profundidad superior a 1,40 metros, la inclinación no podrá superar el 35%.
4. Los huecos existentes en el vaso deben estar cubiertos con rejillas o similares para evitar atrapamientos.
5. El suelo del andén que circunda los vasos debe ser de material antideslizante y de una anchura mínima de 1,20 metros.
6. Las escaleras deben sumergirse un metro bajo el agua o estar situadas a 30 centímetros del suelo, y no debe existir entre ellas más de 15 metros de separación.
7. En aquellas piscinas en las que la entrada no está controlada, deberán instalarse barreras de protección que impidan el acceso de niños cuando la piscina no esté en uso. Estas barreras deben tener un mínimo de 1,20 metros de altura y no ser escalables y disponer de elementos de cierre y bloqueo en las zonas de acceso, entre otras características.
Los socorristas no son obligatorios
En el Principado de Asturias, según la reglamentación autonómica, la presencia de socorristas no es obligatoria en las piscinas comunitarias, siempre y cuando cuenten con medios adecuados de limitación de acceso. En cualquier caso, es recomendable. En caso de que carezca de socorrista, deberá informarse a los bañistas de esta circunstancia mediante un cartel situado en un lugar visible.
Sin embargo, en aquellas piscinas de comunidades de vecinos, o de cualquier otro tipo, que dispongan de toboganes u otros elementos de recreo, la presencia de socorristas sí es obligatoria, durante todo el tiempo de apertura. Este tipo de instalaciones deben siempre ubicarse en una zona delimitada, de modo que se impida el acceso a otros bañistas. También según la normativa regional, los trampolines y plataformas de salto no están permitidos en este tipo de piscinas.
Primeros auxilios
Del mismo modo que están exceptuadas de disponer de socorrista, las piscinas comunitarias no están obligadas a disponer de un local destinado a primeros auxilios. Sin embargo, todas las piscinas de uso comunitario sí deben contar con un botiquín, que como mínimo debe contener el material que especifica el reglamento autonómico, entre el que se encuentran antisépticos, material de cura, analgésicos y antiinflamatorios.
Aunque las piscinas de las comunidades de propietarios tampoco están obligadas a contar con un desfibrilador, el reglamento autonómico recomienda la instalación de estos dispositivos en todas las piscinas, independientemente de su aforo.
Además, deberá situarse, en un lugar visible, un cuadro con las indicaciones para practicar primeros auxilios y el número de teléfono de los servicios sanitarios de urgencia, entre los que habrá que destacar la dirección y teléfono de los centros de salud y el hospital más cercanos, así como el teléfono de los servicios de ambulancia.