La Fiscalía recurre la absolución de Rexach y Díaz Rato ante el Tribunal de Cuentas
La sentencia inicial señaló que no hubo daño económico en la ampliación de El Musel
RAMÓN MUÑIZ
GIJÓN.
Jueves, 19 de diciembre 2019, 01:18
La batalla por las obras de ampliación de El Musel continuará en el Tribunal de Cuentas. La delegada que revisó el caso concluyó en 2017 que no existía «daño evaluable a los fondos públicos», pero la Fiscalía y el Abogado del Estado interpusieron una demanda contra el expresidente del puerto, Fernando Menéndez Rexach, y su director general, José Luis Díaz Rato. Les acusaban de haber cometido una negligencia que debían penar poniendo de su bolsillo 135,38 millones. Tras el juicio en primera instancia, la consejera de cuentas Margarita Mariscal de Gante dictó el mes pasado una sentencia que rechazaba «íntegramente» las demandas porque «no hubo perjuicio al erario» en las obras. Es más, condenó a la Abogacía del Estado en costas.
Tenían quince días las acusaciones para acatar o impugnar. Fuentes del Tribunal de Cuentas confirman que ambas han recurrido la sentencia. El caso volverá a ser analizado, esta vez ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, órgano que lo constituirán el presidente de la sección de enjuiciamiento y otros dos consejeros distintos a Mariscal de Gante. Su decisión podría no ser la última, pues cabría todavía un segundo recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Por el momento, el Tribunal de Cuentas no ha detallado el contenido de los recursos. Se da por hecho que la Fiscalía mantendrá el criterio expuesto en el juicio. En las vistas el teniente fiscal, Luis Rueda, reiteró que durante años se pagaron unos fletes por traer material pétreo de más lejos, algo no previsto en el proyecto. Según su criterio esas tarifas carecían de soporte jurídico; lo preceptivo, dijo, habría sido parar los trabajos y tramitar un modificado. Si durante ese tiempo el mar se comía lo ya avanzado no habría supuesto un gran perjuicio al erario dado el escaso rendimiento que se está sacando a la ampliación, llegó a manifestar. La sentencia recrimina esta argumentación recordando que lo que se debe juzgar es si hubo negligencia; si se respetó la norma no cabe llevar a los tribunales la oportunidad política o la rentabilidad de una inversión, puntualizó.
El margen de maniobra de la Abogacía del Estado para recurrir es más complicado. Actúa en la causa en nombre de Puertos del Estado y, a diferencia de la fiscalía, ver fracasar sus demandas le acarrea un importante desembolso en costas judiciales. Es por ello que su recurso puede haberse limitado a impugnar que se le condenara en costas.