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Estación de servicio de Viñao afecatada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. ARNALDO GARCÍA

El TSJA revoca las licencias de la estación de servicio que abrió en 2019 en Viñao

El fallo afecta tanto a la de obra para ampliar el lavadero preexistente como a la de apertura y la concedida para instalar puntos de carga eléctrica

IVÁN VILLAR

GIJÓN.

Domingo, 17 de julio 2022, 16:12

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) da la razón a los vecinos del entorno de la estación ... de servicio que abrió sus puertas a finales de 2019 en Viñao, en Viesques, y ha decretado la nulidad de la licencia que le había sido concedida por el Ayuntamiento después de un largo periplo administrativo.

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El fallo judicial no supondrá su cese inmediato de la actividad, ya que la empresa aún puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y los demandantes no tienen previsto solicitar la ejecución provisional de sentencia. El auto afecta tanto a la licencia de obra, instalación y actividad que se le concedió a la mercantil para la ampliación del lavadero de vehículos que existía en la zona e instalar una tienda y tres puntos de suministro de combustible, como a la posterior licencia de apertura. También tumba una licencia de obras y ambiental que se le concedió adicionalmente en junio de 2021 para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos. La representación legal de los vecinos corrió a cargo de la letrada Arancha Balbuena, del despacho Vallverdú Abogados.

El TSJA considera que la autorización de este equipamiento contraviene la normativa urbanística que estaba vigente en ese momento, «que es el Plan General de Ordenación Urbana 1999-2002» y no da por válidos los argumentos planteados por la empresa haciendo alusión a que la Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y la creación de empleo aprobada en 2013 avalaba la construcción de la gasolinera. Aduce la sala de lo Contencioso que «el plan general aplicable es tajante y claro cuando se trata de zonas residenciales, al hablar de 'unidades de suministro' con tres surtidores como máximo y exentos de cualquier instalación complementaria como talleres y túneles de lavado», a lo que añade que la ley esgrimida por la empresa «no deroga la citada previsión del plan. Las normas de planeamiento vinculan mientras están vigentes a administración e interesados y solo se derogan por otras posteriores, de igual o superior rango superior. Y en este caso, no comporta derogación expresa ni tácita de esa regla».

En lo que respecta a la licencia posterior para añadir a la estación los puntos de recarga para vehículos eléctricos, la sentencia indica que si se consideraran equivalentes a los de suministro de combustible «subsiste la limitación máxima de tres» que venía recogida en el mencionado planeamiento urbanístico. Y si por el contrario se pretende desvincular estos puntos de esa limitación, tampoco encajarían en la norma porque «caerían en la prohibición del inciso final de 'instalaciones complementarias'».

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Argumenta a este respecto que «es patente que la limitación legal en zona residencial del número de puntos de suministro, sea de carburante o eléctrico, intenta minimizar el trasiego e impacto del tráfico rodado, por lo que ha de evitarse el fraude de ley que se producía si se autorizasen indiscriminadamente puntos de recarga eléctrica de vehículos mientras se mantiene la limitación de los puntos de carga de carburante».

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