El Supremo ratifica la pena de más de un siglo de cárcel para los Sandulache
El tribunal califica de «rotundo» el fallo de la Audiencia que los condenó por prostituir a sus víctimas en condiciones «inhumanas»
CECILIA PÉREZ
OVIEDO.
Viernes, 22 de noviembre 2019, 02:57
El Tribunal Supremo lo ha ratificado. Los hermanos Sandulache lideraban una organización criminal dedicada a la trata de seres humanas con la que engañaban a jóvenes rumanas para traerlas a España, a Oviedo en concreto, y obligarlas a ejercer la prostitución sometiéndolas a «coacciones y violencia». Las obligaron a comerse billetes por no alcanzar el dinero estipulado por los servicios sexuales que las obligaban a realizar y a una de ellas le llegaron a realizar un corte en un brazo. Por ello, Cristian Alin y Sebastián Sandulache han sido condenados a 55 y 53 años de prisión respectivamente, por tres delitos de trata de seres humanos en concurso con once delitos de prostitución coactiva. También por un delito contra los derechos de los trabajadores, blanqueo de capitales y lesiones. Por este último, solo fue condenado Cristian Alin Sandulache.
Publicidad
La sala de lo Penal del alto tribunal también ha confirmado las penas impuestas a los otros dos miembros de la organización criminal. Para Ionnut Banciu, una condena de 20 años de prisión como cómplice de un delito de trata de seres humanos y de ocho delitos de prostitución. Los mismos para Marian Meauca como cómplice de diez delitos de prostitución.
El fallo ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial del Principado de Asturias y desestima los recursos de casación presentados por los cuatro condenados. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo califica el juicio, celebrado en 2018, como «histórico» y «rotundo» al describir cómo se las ingeniaron el clan Sandulache y sus cómplices para captar a las jóvenes en Rumanía y traerlas a Asturias «mediante engaño y abusando de su precariedad o vulnerabilidad» para luego obligarlas a ejercer la prostitución «en condiciones de explotación y utilizando violencia o intimidación, obteniendo por ello importantes beneficios», estimados en más de un millón de euros. Todo bajo una estipulada jerarquía donde los hermanos Sandulache «ejercían las funciones de mando». Ionut Banciu colaboraba en las funciones de captación y en las de vigilancia y control de las mujeres y Marian Meauca se dedicaba a trasladar a las mujeres a los clubs de alterne, pero también a controlar sus entradas y salidas así como autorizar o no el uso de móviles cuando los hermanos Sandaluche no estaban presentes».
Abuso y violencia
La conclusión del Supremos es clara al calificar los hechos como un delito de trata de personas y de determinación coactiva a la prostitución con la agravante de organización criminal, de ahí que se condene a los cuatro integrantes y no solo a los hermanos Sandulache.
El recurso presentado por los condenados alegó que se había vulnerado, además, su presunción de inocencia. El Supremo también lo rechaza y señala que los testimonios de las víctimas «constituyen una prueba esencial por su precisión, casuismo y coherencia». También subraya que las pruebas de cargo «son sólidas y suficientes y el hecho de que algunas de las víctimas hayan negado haber sufrido coacciones o violencia para el ejercicio de la prostitución o que una de ellas haya negado haber sido engañada para venir a España no impide la condena por esos delitos, dado que las testigos de cargo han referido una situación general y única para todas las mujeres». Las testigos identificaron «sin margen de duda» a todas las mujeres sometidas a coacción y violencia de ahí que la condena se extendiera a todas las víctimas «por más que algunas hayan negado los hechos».
Publicidad
Respecto a la condena por el delito contra los derechos de los trabajadores, la sentencia explica que los hermanos Sandulache utilizaron «violencia para la consecución de sus fines» e impusieron a las víctimas unas condiciones de trabajo «contrarias a la dignidad humana» y ajenas a cualquier condición laboral lícita y admisible. Las mujeres debían trabajar todos los días de la semana sin descanso, debían entregar 200 euros fuera cual fuera el rendimiento de su actividad y, además, en caso de no ir a trabajar por cualquier circunstancia, debían abonar la cantidad de 200 euros, «todo ello en un contexto de abuso y violencia».
Respecto al delito de blanqueo de capitales, el fallo recoge que el objetivo último de prostituir a las jóvenes tenía una «finalidad de lucro incuestionable». Los Sandulache realizaron «numerosas transferencias de dinero a familiares en Rumanía a través de terceras personas para ocultar el origen ilícito del dinero.
Publicidad
1 año por solo 16€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión