Abren expediente al juez Velasco por comparar a Irene Montero con una «cajera de Mercadona»
La Comisión Permanente del CGPJ, con el voto en contra de los vocales conservadores, ordena incoar diligencias disciplinarias por falta grave de desconsideración
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este martes ordenar al magistrado instructor de la acción disciplinaria iniciar un expediente ... al magistrado Eloy Velasco, integrante de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. Le atribuyen una infracción prevista en el artículo 418.5 de la ley orgánica, relativa a una falta grave de desconsideración (conlleva multas en casos menos graves), en relación con las manifestaciones realizadas por Velasco en noviembre de 2024 en un foro de debate en las que señaló a la eurodiputada de Podemos y exministra de Igualdad Irene Montero por la llamada ley del 'solo sí es sí'.
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El magistrado Ricardo Conde, responsable en el CGPJ de instruir estos expedientes, había resuelto archivar la diligencia informativa incoada a raíz de las quejas recibidas por las declaraciones del magistrado, quien según varias informaciones periodísticas dijo lo siguiente: «De repente se creyeron que estaban enseñándonos el mundo. Nos intentaron explicar que es consentir, a un jurista que llevamos desde el derecho romano sabiendo lo que es consentimiento. Y el expreso y el consentimiento tácito y los actos consecuentes. Y mil cosas más que nunca aprenderá Irene Montero desde su cajero de Mercadona ni nos podrá dar clases a los demás».
En su resolución de archivo, el Promotor de la Acción Disciplinaria consideró que esas manifestaciones carecen de relevancia disciplinaria porque fueron realizadas en un foro de debate, y, por tanto, al margen de la actuación judicial. Además, alegó que en ellas abordó un tema de actualidad -el consentimiento- sobre el cual, desde determinados sectores, se venía polemizando en torno a las interpretaciones que el colectivo judicial hace de este concepto jurídico en el desempeño de su función jurisdiccional.
Además, Conde señaló que las manifestaciones tampoco encajan en la conducta que tipifica el artículo 417.2 de la ley orgánica -dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez o sirviéndose de esa condición-, ya que no consta que el magistrado hiciese invocación expresa de su condición para formular su crítica, y menos que, a tal efecto, se sirviese de la misma.
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La Comisión Permanente, en cambio, no comparte los argumentos del promotor Conde, por lo que ha acordado ordenarle la incoación de expediente disciplinario a Velasco, que podría acarrearle una multa de entre 501 euros y 6.000. La decisión se ha adoptado por mayoría, con el voto de calidad de la presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló; y han anunciado la formulación de voto particular discrepante los cuatro vocales conservadores de la Permanente: Pilar Jiménez Bados, José Eduardo Martínez Mediavilla, Isabel Revuelta y Alejandro Abascal.
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