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Sede de la Audiencia Provincial, en Oviedo. MARIO ROJAS

La Audiencia revisará diez condenas por abusos sexuales en Asturias

Uno de los casos que se pretende beneficiar del cambio de ley es el del agresor sexual de una niña de 12 años en Cudillero, condenado a siete años

R. AGUDÍN / P. ALVEAR / O. SUÁREZ

OVIEDO / GIJÓN.

Sábado, 19 de noviembre 2022, 01:01

La Audiencia Provincial revisará diez condenas por abusos sexuales en Asturias debido al cambio de la ley del 'sí es sí'. Según informaron desde el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), «en las próximas semanas, en la Sección Segunda, la Tercera y la Octava, se continuará con la tramitación tanto de oficio como a petición de parte de los procedimientos similares». La Sala Civil y Penal del TSJA, añadieron, «está preparada para valorar las novedades de la ley, a aplicar o no, si se recibe algún recurso de apelación relacionado con los delitos sexuales juzgados con la ley antigua».

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En Asturias aún no hay ningún procedimiento que haya tenido resolución conforme a la nueva ley, si bien ya han empezado a llegar los recursos para las revisiones de las penas ateniéndose al cambio en la norma.

Uno de esos procedimientos que ya se encuentran en periodo de revisión en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial es el de un condenado en 2019 a siete años de cárcel por abusar sexualmente de una niña de 12 en Cudillero. El abogado Pedro Paulino Sánchez ha solicitado la revisión de la pena acogiéndose a la ley del 'solo sí es sí' para que le reduzcan a su cliente la condena de cárcel de los 7 a los 5 años, «teniendo en cuenta la atenuante muy cualificada de reparación del daño, al haber abonado 35.000 euros de responsabilidad civil».

El condenado por el caso de la menor en Cudillero pide la reducción de la pena de siete a cinco años de cárcel

Esos hechos que ahora serán sometidos a revisión ocurrieron en 2016. Según queda acreditado en el fallo judicial, el procesado acudió con su pareja a visitar a una amiga y a la hija de esta, ya que les unía una «gran amistad desde hacía años». Después de una comida, salió con la niña a dar un paseo y, según relató la fiscalía en su escrito de acusación, fue cuando «el hombre la agarró fuertemente del brazo hasta una cabaña abandonada en una zona de difícil acceso y la agredió sexualmente».

Las pruebas de ADN fueron una de las esenciales de cargo sobre las que se sustentó la condena de siete años de cárcel como autor de un delito de agresión sexual a una menor de 16 años. La acusación pública y la particular solicitaban para el procesado una pena de doce años de prisión.

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«En el presente caso es patente que la norma que resulta de la reforma legal resulta más favorable para nuestro mandante, por cuanto que la pena mínima prevista y vigente al momento de ocurrir los hechos era de ocho años de prisión, y atendidas las concretas circunstancias del caso, acontece que no sólo se impuso la pena en dicho grado mínimo, sino que con la apreciación de la atenuante muy cualificada se le impuso una pena inferior en un grado», señala el letrado Pedro Paulino Sánchez en el escrito presentado para la revisión de la condena.

Límite inferior

La Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como la ley del 'solo sí es sí' ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad. De esta manera la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar los comportamientos hasta ahora penados como agresión sexual. Implica, asimismo, que los ya condenados podrían beneficiarse de un límite inferior más bajo.

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