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Oriol Junqueras. Afp
¿Estarían encarcelados en otros países los independentistas procesados?

¿Estarían encarcelados en otros países los independentistas procesados?

La legislación respecto a la prisión preventiva, por la que Oriol Junqueras lleva tres meses en prisión, se aplica de forma diferente en cada nación

Domingo, 4 de febrero 2018, 10:51

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Hace tres meses que Oriol Junqueras, el exconseller Joaquim Forn y los ‘jordis’ entraron en la cárcel. Una de las cuestiones que más controversia ha generado –sobre todo en Cataluña– ha sido la decisión del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena de mantenerles en prisión preventiva. Una medida cautelar que sólo se aplica en los casos en los que los investigados están acusados de, al menos, un delito grave penado con más de dos años de reclusión. En el supuesto de estos cuatro responsables del ‘procés’, podrían afrontar penas de hasta 50 años.

Tipificado en el capítulo III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 502 y siguientes), el objetivo de esta figura legal es garantizar que los presuntos autores de un delito no eviten la acción de la justicia. «Es una medida excepcional que se adopta cuando no hay otras menos gravosas que te aseguren ese propósito», explica el magistrado Edmundo Rodríguez. «Es una medida que los jueces se la piensan mucho», añade el fiscal Luis Lafont.

Además de referirse a un delito grave, el juez de instrucción debe tener motivos suficientes, que no pruebas, para creer que el acusado es el «responsable criminal del delito». Y además, estimar que existe un riesgo evidente de fuga; de ocultar, alterar o destruir pruebas o influir sobre testigos; o de adoptar represalias contra la víctima.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que para los acusados de un delito penado con hasta 3 años de cárcel, la prisión provisional se podrá mantener un año (prorrogable seis meses). Y si, como en el caso de los cuatro líderes del ‘procés’, supera esos tres años, podría llegar a dos, ampliables a otros dos. Es decir, Junqueras y sus tres compañeros podrían permanecer entre rejas hasta cuatro años antes de ser juzgados.

Una vez se celebra la vista oral y, si el acusado es condenado, el tiempo que haya permanecido encarcelado se descuenta de la pena. El problema llega cuando es absuelto o ha cumplido más de lo sentenciado. Entonces se abre la puerta a la reclamación de indemnizaciones, que en ocasiones suelen ser «cuantiosas». «Si la instrucción fuera rápida eso no debería pasar», expone Rodríguez. ¿Pero qué sucede en el resto de países de nuestro entorno?

ALEMANIA: seis meses máximo, con excepciones

La prisión preventiva es contemplada en Alemania como una medida para garantizar el desarrollo de una investigación criminal y evitar que el sospechoso influya negativamente en la misma. Solo puede ser dictada por un juez de instrucción a petición de la Policía o una Fiscalía y está regulada por el derecho penal germano.

Por regla general la prisión preventiva no puede superar el plazo de seis meses, aunque los tribunales pueden prolongarla en el caso de que la investigación lo justifique, lo que ha dado lugar a que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya amonestado varias veces a la justicia alemana. Como en el caso del terrorista de izquierdas Fritz Teufel, que pasó cinco años en prisión preventiva (1975-1980) como presunto colaborador del secuestro del presidente de la CDU en Berlín, Peter Lorenz, o el activista neonazi Ralf Wohlleben, que pasó cuatro años (2012-2016) como colaborador de la organización ‘Clandestinidad Nacionalsocialista’ (NSU), autora de diez asesinatos xenófobos.

ITALIA: advertencia del Consejo de Europa por abuso

Los jueces italianos tienen cierto margen de maniobra con la prisión preventiva, pero con algunos límites. Si deciden meter a un sospechoso en la cárcel porque consideran que puede fugarse, el delito del que se le acusa tiene que conllevar una pena superior a los dos años de reclusión. Cuando en cambio hay riesgo de reincidencia, la posible condena tiene que ser igual o superior a los cuatro años.

Italia ha sido durante años uno de los países de la UE con el porcentaje más alto de detenidos en prisión preventiva, lo que ha motivado repetidas quejas de parte de organizaciones de defensa de los derechos humanos. El Comité Anti-tortura del Consejo de Europa advirtió a las autoridades italianas en su último informe sobre esta realidad. Según los datos del ministerio de Justicia, a 31 de marzo de 2017, de los 56.289 detenidos que había entonces en Italia, 9.749 estaban en espera de juicio y 9.641 con condenas no definitivas. El Consejo de Europa recordó a Roma que la prisión preventiva no ha de utilizarse de forma general, debe valorarse caso por caso y cuando exista riesgo real de reiteración en el delito, fuga o posibilidad de alterar las pruebas o interferir de alguna manera en la acción de la Justicia.

REINO UNIDO: Assange se refugió en la embajada de Ecuador para evitarla

Una persona acusada por un delito grave puede pasar un máximo de 182 días en prisión a la espera de juicio en un Tribunal de la Corona. Las regulaciones de Inglaterra y Gales establecen que un acusado por un delito menor, juzgado en ausencia de jurado, pasa un tiempo máximo de 56 días desde su detención hasta el día del juicio. La prisión preventiva o la libertad condicional –que se deciden en base a criterios comunes a los sistemas penales europeos– se argumentan en la primera vista del caso y, si hay recursos, se pueden prolongar a la espera de nuevas sentencias. La quiebra de libertad condicional más conocida es la del patrón de ‘Wikileaks’, Julian Assange, refugiado en la Embajada de Ecuador para evitar su extradición a Suecia y pendiente únicamente de ser detenido y juzgado por quebrar las condiciones.

La Policía tiene el poder de dar la libertad condicional a acusados, mientras los investiga antes de presentar cargos ante un magistrado. Numerosos casos de abuso de ese poder han llevado al establecimiento de un tiempo máximo de 28 días entre detención y presentación de cargos, para que no se repita que personas luego inocentes pasen meses sometidas al descrédito y la duda.

RUSIA: se aplica casi de forma sistemática

En Rusia la prisión preventiva se aplica de forma casi sistemática. Los fiscales solicitan siempre esta medida cautelar para cualquier sospechoso de haber cometido un delito que, según el Código Penal, se castigue con penas de cárcel, por pequeñas que puedan ser. Y el juez suele satisfacer esas demandas.

Se cumple bajo arresto domiciliario o, en la mayoría de los casos, en centros de reclusión especiales, denominados SIZO en ruso, no en las cárceles habituales, y la decisión sobre el confinamiento debe revisarse cada dos meses y hasta un máximo de 12, plazo máximo en el que debe celebrarse el juicio. Cuando se trata de crímenes considerados graves o si el juez estima que persiste la posibilidad de fuga e incluso si no se ha culminado la instrucción, se puede prolongar sine die.

BÉLGICA: muy similar a la legislación española

La legislación belga en materia de prisión preventiva es, en líneas generales, muy similar a la existente en España. Definida en la Ley 20/07, de 1990, no se establece un periodo máximo de arresto provisional. Eso sí, cada tres meses la situación debe ser revisada por el juez y cada mes, la defensa del afectado puede solicitar su puesta en libertad. En el caso de la desaparición del joven vasco Hodei Egiluz en Amberes, quienes le robaron y agredieron estuvieron bastantes meses en prisión provisional al concurrir el riesgo de reincidencia, fuga, destrucción de pruebas y connivencia con terceros.

FRANCIA: sólo para delitos penados con más de tres años

En Francia la prisión provisional puede ser ordenada únicamente si la persona es investigada por una infracción castigada con más de 3 años de cárcel. La duración total está limitada de dos años, para los delitos menos graves, hasta 4 años para los crímenes múltiples, el terrorismo, el tráfico de estupefacientes o la extorsión de fondos. Los plazos aumentan un año cuando alguno de los hechos ha sido cometido en el extranjero. Resulta frecuente que el Estado francés se vea condenado en la Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo por no juzgar a los presos en un plazo razonable.

Textos elaborados por: Koldo Domínguez, Darío Menor, Adolfo Lorente, Rafael Mañueco, Íñigo Gurruchaba, Fernando Iturribaría y Juan Carlos Barrena

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