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Un cartel informa que durante el estado de alarma declarado en marzo solo se podían realizar desplazamientos justificados. Damián Arienza

Coronavirus | ¿Cómo pueden pedir el estado de alarma las comunidades autónomas y qué implica?

Pedro Sánchez ha anunciado que serán los presidentes regionales los que se encarguen de pedir al Ejecutivo nacional el regreso a la situación extraordinaria en su territorio

Martes, 25 de agosto 2020, 20:08

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La declaración del estado de alarma por comunidades autónomas es una posibilidad real. Así lo ha anunciado este martes el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ante el repunte de rebrotes de coronavirus que está viviendo España; un aumento de casos que es notablemente más elevado en algunas regiones que en otras. Por eso, según declaró el presidente, serán los propios líderes regionales los que se encarguen de pedir al Ejecutivo nacional el regreso al estado de alarma en su territorio. Pero, ¿qué tendrían que hacer las Comunidades Autónomas para volver al estado de alarma y qué implicaría?

¿Qué medidas se pueden acordar?

El estado de alarma afecta a todas las autoridades civiles de la administración pública del territorio o territorios afectados, a los diferentes cuerpos de Policía, así como al resto de funcionarios y trabajadores al servicio de dichos lugares. Todos ellos permanecerán «bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o naturaleza».

Además, el Gobierno puede:

- Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

-Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

- Intervenir y ocupar transitoriamente fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza. Los domicilios privados quedan al margen de esta medida, que se llevaría a cabo siempre informando previamente a los ministerios interesados.

- Limitar o racional el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad

- Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados.

¿Cómo se declarará?

Según la Constitución, solo el Gobierno de España puede declarar el estado de alarma en cualquier parte del territorio nacional. No obstante, cabe la posibilidad de que el dirigente de una Comunidad Autónoma pueda lo «solicitar del Gobierno» , según la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio en su artículo quinto.

Por ello, este martes el líder del Ejecutivo nacional ha abierto la puerta a que los líderes autonómicos comparezcan en el Congreso para dar cuenta de la situación de sus autonomías. «¿Quién mejor que el presidente autonómico para explicar la situación? Le damos esa posibilidad», ha explicado Sánchez, que ha apelado en varias ocasiones a la «cogobernanza» con las comunidades del nuevo escenario de la pandemia.

«Estamos poniendo en manos de las comunidades el apoyo parlamentario para que lleven al Congreso, que es donde debe debatirse esta cuestión, la petición de estado de alarma», ha indicado, y también ha recordado que en la desescalada, las autonomías ya tomaron decisiones propias.

¿Cuánto puede durar?

Aunque el presidente del Gobierno no ha entrado en detalles como la duración de los supuestos estados de alarma regionales, la Constitución establece que la situación excepcional será acordada en el «Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días«, previa autorización parlamentaria. Sin embargo, como ocurrió con el estado de alarma declarado en marzo, es posible prorrogarse, siempre que el Congreso dé el visto bueno.

Los motivos

Existen cuatro motivos por los que el Gobierno puede declarar el estado de alarma en España:

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad

No obstante, Sánchez ha confirmado que únicamente el punto 'b' será válido para adoptar esta medida. «Las solicitudes basadas en criterios sanitarios contarán con el respaldo del Gobierno y de la mayoría parlamentaria que apoya al Gobierno», ha declarado.

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