Nueva normativa de los cigarrillos electrónicos: ¿afecta a los vápers? ¿y a los filtros de sabores?
El Consejo de Ministros equipara legalmente el tabaco calentado con el tradicional y prohibe que contenga aromas
Agencias
Martes, 16 de enero 2024, 18:41
Enero llega con cambios importantes para los fumadores tanto de cigarrillos electrónicos como de tabaco. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto para regular determinados aspectos sobre la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y relacionados.
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¿Qué dice la normativa?
El Real Decreto equipara el tabaco calentado con el convencional. Así, se prohíbe la venta del tabaco calentado que contenga aromas y se obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud.
Es decir, quedará prohibido que contenga aromas el tabaco que se fuma con dispositivos similares a los de la foto de abajo.
¿Afecta a todos los cigarrillos electrónicos?
No, no afecta a todos los cigarrillos electrónicos, solo a los que sean productos de tabaco calentado. Los líquidos que no contengan tabaco quedan exentos aunque lleven nicotina.
¿Quedan prohibidos los vapeadores?
No, la nueva normativa no afecta a los vapeadores, o vápers, como también se les conoce. En este sentido, la ministra de Sanidad, Mónica García, ha asegurado que continúan trabajando en el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo «para avanzar en la regulación de vapeadores, espacios libres de humo y otros aspectos para prevenir adicciones y proteger la salud pública».
¿Cambia la ley del tabaco convencional?
No, el nuevo Real Decreto no afecta para nada al tabaco convencional. Simplemente equipara el tabaco calentado (el que se fuma con dispositivo electrónicos) al tradicional.
¿Afecta la normativa a los filtros y al papel de liar?
Se amplía la prohibición a la venta de productos con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes -como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas- o cualquier otra técnica que permita modificar el olor sabor del tabaco, así como intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.
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¿Cuándo entra en vigor la norma?
El Consejo de Ministros ha aprobado este 16 de enero el Real Decreto, pero el documento todavía tiene que publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Así, los cambios en el tabaco calentado y el resto de productos entrarán en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE.
Cambios en los envases de productos de tabaco calentado
Las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir:
- Mensaje informativo: «El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas».
- Las fotografías en color especificadas en la biblioteca de imágenes del anexo II del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.
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