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Cinco claves para modificar las medidas establecidas en un proceso de ruptura. E. C.
Abogadas al rescate

Cinco claves para modificar las medidas establecidas en un proceso de ruptura

Abocar a una familia a un nuevo proceso es algo que hay que hacer cuando la situación realmente lo requiere y no para pequeñas cosas secundarias

Lunes, 7 de julio 2025

Cuando un matrimonio se rompe es necesario establecer determinadas medidas a través de un procedimiento de divorcio. Si se trata de la ruptura de una pareja que no estando casada tiene hijos en común el procedimiento será de medidas paternofiliales. En cualquier caso llegaremos a una sentencia o a un convenio regulador en el que se habrán concretado, cuando proceda según los casos, la patria postestad y custodia respecto de los hijos en común, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar, la pensión para el cónyuge cuando haya desequilibrio económico...

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Se trata de un procedimiento con una importante carga emocional que desgasta a todos los implicados, incluso cuando se hace por acuerdo, razón por la que los abogados hacemos un esfuerzo para intentar redactar los convenios de forma que puedan prever y resolver las diferentes situaciones que se puedan presentar a medio o largo plazo, sobre todo cuando los hijos son aún muy pequeños.

Sin embargo estas medidas no duran para siempre ya que se establecen tomando en cuenta las concretas circunstancias que existen en ese momento, pero con el paso del tiempo pueden producirse nuevas situaciones imprevistas que hagan que esas medidas ya no se ajusten a lo que resulta necesario y, siendo así, puede ser oportuno cambiarlas.

Pero cuidado, no todo vale y hay que analizar cada caso detenidamente para valorar si efectivamente se dan las condiciones adecuadas para el cambio. No olvidemos que abocar a una familia a un nuevo proceso es algo que hay que hacer cuando la situación realmente lo requiere y no para pequeñas cosas secundarias. Hay que elegir bien las batallas ya que, incluso cuando se ganen, tienen un importante desgaste en la relación.

Vamos a ver cuáles son las preguntas más frecuentes sobre esta cuestión, de las que hablamos con detalle en nuestro libro 'Todo lo que deberías saber sobre el divorcio y otras rupturas', pero que ahora acotamos a lo mínimo imprescindible para tener una primera idea.

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    ¿Cuáles son los requisitos para modificar las medidas?

Tiene que haberse producido un cambio sustancial, permanente en el tiempo, que afecte directamente a la medida que se quiere modificar. También tiene que haberse producido después de haberse adoptado las medidas iniciales y tiene que ser imprevista pues obviamente no puede buscarse de propósito para lograr ese cambio de medidas.

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    ¿Pueden modificarse todas las medidas?

En general sí: pensión de alimentos, uso de la vivienda, custodia, pensión compensatoria... No obstante habría que matizar que si inicialmente no se ha establecido una pensión compensatoria para uno de los cónyuges no podrá después solicitarse, por lo que hay que pensarlo muy bien desde el primer momento.

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    ¿Se pueden modificar las medidas que se hubieran establecido por acuerdo?

Sí, tanto si se establecieron por acuerdo o de forma contenciosa pueden modificarse cuando cambian las circunstancias.

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    ¿Se puede pasar de una custodia monoparental a una compartida?

Sí que es posible si es lo mejor para los menores y se cumplen todos los requisitos necesarios para establecerla. Ahora bien, también puede suceder a la inversa, pasar de una custodia compartida a una monoparental cuando se compruebe que la opción inicialmente elegida no es la más adecuada en atención a las nuevas circunstancias.

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    ¿Cuál es el procedimiento?

El procedimiento de modificación de medidas es muy similar al de divorcio o medidas paternofiliales. Requiere abogado y procurador y puede hacerse tanto por acuerdo como de forma contenciosa. Es imprescindible haber intentado llegar a un acuerdo antes de interponer una demanda contenciosa. Si se logra un acuerdo y no existen hijos menores no emancipados ni discapacitados también puede hacerse ante notario.

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Pongamos algunos ejemplos. Es necesaria una modificación de medidas cuando los hijos ya tienen independencia económica para extinguir la pensión de alimentos, cuando el cónyuge que percibe una pensión compensatoria se vuelve a casar, cuando los hijos con custodia compartida ya no pasan la mitad del tiempo con cada progenitor porque de hecho están viviendo con uno solo de ellos, etcétera.

Si una vez analizados los requisitos resulta que no hay motivo para una modificación de medidas, pero realmente es necesario hacer algunos ajustes para que las cosas funcionen ¿qué se puede hacer? La recomendación es negociar y consensuar soluciones para aquellas pequeñas cosas que se repiten de forma cotidiana y que no están resueltas en el convenio. Es lo que mejor funciona para pequeños detalles no previstos en el convenio cómo, por ejemplo, si hay que preparar o no maleta para el fin de semana, en qué tramo horario se realizarán las comunicaciones diarias con el otro progenitor...

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Termino, como casi siempre que hablo de rupturas, insistiendo en que lo que más importa son los hijos y siempre hay que tenerlos muy presentes, también para la modificación de las medidas que puedan afectarles.

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