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Una casa okupada. A. Barrio
Abogadas al rescate

Tres notas para diferenciar okupación e inquiokupación

Las abogadas Elena Cuervo y Susana Alfageme exponen las principales diferencias entre dos siutaciones que, a menudo, «nos genera inseguridades y miedos que en muchas ocasiones nos impiden actuar y avanzar»

Lunes, 1 de septiembre 2025, 08:40

Las normas no nos lo ponen nada fácil a veces y esa confusión en conceptos y en derechos nos genera inseguridades y miedos que en muchas ocasiones nos impiden actuar y avanzar. Esto lo observamos cada día en materia de vivienda y muy especialmente cuando hablamos de arrendamientos. Uno de los principales temores de cualquier propietario hoy en día es la okupación y la inquiokupación, pero ¿realmente sabemos qué son y cómo podemos defendernos en cada caso? En este artículo desgranamos las tres notas que consideramos más importantes para clarificar estos conceptos.

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    ¿Qué es la okupación y la inquiokupación?

La okupación se produce cuando una o varias personas entran una vivienda ajena con la intención de ocuparla, de residir en ella, sin tener ninguna justificación legal para hacerla, es decir, sin contar con ningún contrato que avale esta situación.

En la inquiokupación, sin embargo, nos encontramos con una o varias personas que firman un contrato de arrendamiento con el propietario de la vivienda. Son, por tanto, arrendatarios, pero ese contrato lo firman con la única intención de tener acceso legal a esa vivienda y no con la de pagar mensualmente las rentas. Lo habitual es que parezcan inquilinos realmente interesados en el alquiler, que firmen el contrato de arrendamiento, que paguen el mes de fianza y la primera mensualidad que exige la ley y, a partir de ahí, dejen de pagar, obligando al propietario a interponer una acción judicial de desahucio. Durante el tiempo que tarda su tramitación y hasta que se consigue finalmente dejar libre la vivienda disfrutan de ella sin pagar la renta estipulada.

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    ¿Qué delitos se cometen en uno y otro caso?

Cuando se produce una okupación se está cometiendo uno de estos dos delitos:

  • o bien el delito de usurpación de bienes inmuebles, si el inmueble objeto de la okupación se encuentra vacío o abandonado y no constituye la morada del propietario

  • o bien el delito de allanamiento de morada, si el inmueble objeto de la okupación constituye la morada de su propietario. Se considera morada la vivienda habitual y sus anexos y también las segundas residencias.

Cuando se produce una inquiokupación, no nos encontramos en ninguno de los delitos anteriores, porque el inquiokupa entra en el inmueble protegido con la firma de un contrato de arrendamiento. Sin embargo, esto no significa que su actuación no pueda ser considerada constitutiva de un delito y de hecho lo es: el de estafa, si se cumplen determinados requisitos. El más importante es considerar que desde el principio, es decir, desde la misma firma del contrato de arrendamiento, ese inquilino tenía la intención, el dolo, de incumplir, es decir, de no pagar renta, en cuanto entrase en la vivienda. El arrendador actúa engañado por esta persona que aparenta ser un inquilino normal y no sospecha que su intención es el impago inmediato, generándole por tanto un grave perjuicio al ver ocupado su inmueble sin percibir ninguna renta por ello, todo ello si además no se producen destrozos del mobiliario o incluso de otras zonas de la vivienda.

Todas estas actuaciones, al margen de ser consideradas delictivas y, por tanto, permitir al propietario su denuncia con la que se abre un procedimiento penal, permiten también intentar, en la vía civil, el desahucio. El principal problema siempre es el tiempo. La justicia no actúa tan rápido como para evitar que unos cuantos meses los okupas o los inquiokupas disfruten gratuitamente de su estancia en una propiedad de otra persona.

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    ¿Qué puede hacer el propietario más allá de las acciones judiciales?

¿Se puede evitar la okupación y la inquiokupación? Nosotras mantenemos la idea de que no son los propietarios de viviendas los que deben solventar el problema de vivienda de determinados ciudadanos en situación de vulnerabilidad. Es la Administración la que debe establecer las medidas necesarias para solucionar este problema. En estos casos, los propietarios realmente son las víctimas de una situación ilegal, de un delito en la mayor parte de las ocasionas, cuestión que no debemos olvidar.

Ahora bien, al margen de lo anterior, como propietario puedes adoptar diferentes medidas para reducir al mínimo estos riesgos. En el caso de la okupación, el sistema más útil en este momento es la instalación de un sistema de alarma pero también hay precauciones más sencillas como pasar cada poco tiempo por la vivienda que se encuentra vacía, recoger la correspondencia, mover las persianas... es decir, que parezca que se encuentra controlada continuamente. Si no es tu vivienda habitual o tu segunda residencia, si se trata de una vivienda vacía que no te animas a alquilar, lo más interesante precisamente es dar este paso, es decir, abrirte a la opción de alquilar eligilendo a un inquilino solvente que te pague una renta cada mes y que mantenga activa, rentable y ocupada legalmente tu vivienda.

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En el caso de la inquiokupación, si precisamente ya te has animado a poner en alquiler tu vivienda vacía, lo esencial es hacer una muy buena selección de tu inquilino, firmar un contrato que incluya todas las cláusulas que permite la ley para protegerte y contratar unos buenos seguros que completen una red de seguridad de tu alquiler desde el inicio. Dando todos estos pasos de una forma controlada, consciente y con los conocimientos necesarios, los riesgos se minimizan y puedes obtener rentabilidad estando protegido y con un inquilino que, a su vez, cuenta con todos sus derechos.

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