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Pasarse de frenada

«Nada destruye más el respeto por el Gobierno y por la ley de un país que la aprobación de leyes que no pueden ponerse en ejecución», así de claro lo dijo Albert Einstein. Y yo añadiría, unos cuantos años más tarde de esta frase y con la experiencia personal de los últimos tiempos, que igualmente destruye ese respeto aquellas cuya ejecución trae efectos que, por su evidente mala redacción, nunca fueron imaginados ni deseados.

Domingo, 7 de abril 2024

Y con esta introducción seguramente algunos estaréis pensando que me refiero, por ejemplo, a la llamada ley del «sólo sí es sí» y sí, sin ... duda, le resulta aplicable de principio a fin pero no es la única que provoca efectos diferentes e incluso claramente contrarios a los que se determinaron como objetivo cuando se planteo su necesidad. Otro caso, igual de clamoroso, es el que se está generando con la llamada «ley trans».

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Imaginemos un hombre de entre cuarenta y cincuenta años llamado Manolo, o Roberto, o Paco, que toda la vida ha actuado como hombre, se ha vestido como hombre, incluso hasta es posible que lleve barba, se ha casado, ha tenido hijos, y es policía o militar, por poner uno de los casos más habituales. Este hombre que, evidentemente figura con sexo masculino en el Registro Civil desde su nacimiento, nunca ha manifestado a nadie de su entorno su íntimo sentimiento de no sentirse a gusto con esa identidad. No obstante, para él es una realidad palpable hasta el punto de que un día, curiosamente una vez conoce el contenido de la llamada «ley trans», no soporta más la situación y decide acudir al Registro Civil para hacer una rectificación de mención relativa a su sexo. Ahora se siente mujer, quiere ser mujer, desea figurar como mujer en toda la documentación oficial. Y, por supuesto, quiere que se le apliquen todos los beneficios que puedan derivarse de ser mujer.

¿Es posible que esta historia, además de real, sea cierta? Por supuesto. Pero también todo lo contrario. Y a esta conclusión llegamos cuando Manolo o Roberto o Paco deciden, tras hacer el cambio registral, continuar llamándose Manolo o Roberto o Paco y no cambiar ni un ápice su apariencia física ni su vida ni absolutamente nada que indique que necesitan en su existencia algún mínimo indicio femenino. Las dudas sobre la certeza de su cambio llegan a su culmen cuando Manolo o Roberto o Paco, hombre de pro hasta entonces, declaran sin ni tan siquiera sonrojarse que son mujeres lesbianas porque, claro, les siguen gustando las mujeres y, a los que están casados o tienen pareja, sus esposas o compañeras.

Y a esta altura de la película es bastante probable que muchos os estéis plantando al menos alguna de estas preguntas.

¿Es posible esto legalmente? Sí. Lo está siendo de hecho.

¿Por qué estas personas deciden cambiar su sexo en el Registro? Es posible que algunos se sientan de verdad mujeres pero sobre la mayor parte de estos casos recae la sospecha de que este cambio se produce porque buscan la consecución de determinados beneficios o mejoras aplicables a las mujeres.

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¿Qué consecuencias puede traer esta situación? Infinitas. Pongamos algunos ejemplos y empecemos por los más evidentes: diferencias de trato en los cuarteles, pruebas más sencillas en las oposiciones que cuentan con exámenes físicos, más facilidades para el acceso a determinados puestos al existir cuotas o porcentajes para mujeres, estancia en cárceles de mujeres en lugar de las de hombres, acceso a derechos o prestaciones pensadas para mujeres... Pero, además, al margen de estas cuestiones más graves, se pueden llegar a producir otras muchas, que parecen de menor consideración pero que a mí personalmente me dan mucho que pensar, por ejemplo: acceso a los vestuarios de mujeres en gimnasios y establecimientos públicos o privados o que a mí como mujer me cachee en un aeropuerto uno de estos individuos que ahora ya no son hombres porque se han declarado mujeres...

¿Por qué está pasando esto? Evidentemente porque lo permite la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. ¿Esto quiere decir que no debería existir esta ley? Por supuesto que no. Es necesario contar con una regulación que proteja los derechos de las personas trans y del colectivo LGTBI y que busque su trato igualitario en todos los ámbitos de la sociedad. Ahora bien, una ley de estas características no es fácil de redactar porque tratamos cuestiones extremadamente sensibles, algunas de ellas médicas o psicológicas, que requieren trazar límites y establecer requisitos con la finalidad de evitar que se produzcan estas situaciones.

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¿Puede entenderse que es un fraude de ley? Desde mi personal punto de vista hay supuestos que claramente pueden suponer un fraude de ley. El objetivo de la ley es facilitar los trámites cuando una persona precisa realizar un cambio de sexo pero esa simplificación no puede caer en la eliminación de toda comprobación de que esa necesidad es real, del mismo modo que ocurre con cualquier otro aspecto de nuestra vida regulado legalmente. De esta forma no estamos protegiendo a las personas trans. De esta forma lo que estamos consiguiendo es que se desvirtúe su situación y se enmarañe de tal modo la aplicación de la ley que al final se consiga el efecto contrario. En lugar de mejorar la situación legal y social de las personas trans creamos una imagen que perjudica directamente a aquellas que de verdad se encuentran en este proceso de cambio o transición.

¿Cómo es el procedimiento legal y por qué resulta tan sencillo acceder a un cambio de sexo? El trámite del que hablamos es el que permite el cambio de mención registral relativa al sexo de una persona que figura en su inscripción de nacimiento. El sexo que se especifica en el momento del nacimiento se corresponde con la apariencia física del nacido, concretamente con la tenencia de genitales masculinos o femeninos. En la mayor parte de las ocasiones, las que son ciertas, este cambio va acompañado de un cambio de nombre adecuado al nuevo sexo.

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Este trámite puede solicitarlo cualquier persona que tenga nacionalidad española. Los mayores de dieciséis años pueden presentar la solicitud por sí mismos. Entre los catorce y los dieciséis años se precisa contar con la asistencia de los representantes legales. Entre los doce y los catorce años se precisa contar con autorización judicial previa.

El procedimiento es muy sencillo. Se inicia con la presentación de la solicitud. No es necesario aportar informe médico o psicológico alguno que refleje la existencia de disconformidad con el sexo consignado en la inscripción de nacimiento ni tampoco la previa modificación de la apariencia de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole. Precisamente por esta laxitud de requisitos es por lo que se están produciendo los problemas actuales.

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La solicitud puede presentarse en cualquier Registro Civil. Una vez recibida por el registro la solicitud se cita a la persona legitimada para que comparezca. En esa comparecencia la persona encargada del registro recoge la manifestación de disconformidad con el sexo que figura, la petición de rectificación y la elección de un nuevo nombre, aunque esto último no es imprescindible pues se puede mantener el que ya se ostenta.

Tras esta comparecencia hay una segunda que se produce en el plazo máximo de tres meses con la finalidad de ratificar la solicitud y aseverar que persiste la decisión. Una vez producida la ratificación se dicta por el encargado del registro una resolución sobre la rectificación solicitada en el plazo máximo de un mes. La rectificación permite a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición. No es definitiva, es reversible, de forma que, transcurridos seis meses desde el cambio en la inscripción, la persona puede nuevamente volver a solicitar el cambio de sexo.

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La conclusión, por tanto, es clara, cualquier persona puede acudir a cualquier Registro Civil y, sin ningún tipo de informe médico o psicológico, sin ningún tipo de cambio en su apariencia física y sin necesidad siquiera de cambiar su nombre, modificar su sexo. El encargado del Registro Civil puede detectar que existe fraude pero la ley no deja muchos resquicios de comprobación. Los requisitos son tan laxos que resulta cuando menos difícil argumentar la existencia de fraude cuando una persona acude cumpliendo lo establecido. Además, como puede plantearse en cualquier registro, si uno se lo niega, le basta con acudir a otro y repetir el trámite hasta conseguirlo.

¿Se produce igual a la inversa? ¿Hay mujeres que se cambian de sexo para conseguir algún beneficio? Los casos que se han conocido por sus características tan evidentes y por la importancia de su número son de hombres que desean ser mujeres y no a la inversa. Hay que tener en cuenta que la ley establece además que cuando una mujer cambia de sexo para figurar como hombre no pierde sus derechos como mujer. Sin embargo, cuando un hombre cambia de sexo para figurar como mujer, accede a todos los derechos de estas.

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¿Qué ocurre en temas tan sensibles como la violencia de género y los delitos sexuales? Para la calificación y la imposición de penas de delitos de este tipo se toma en consideración el sexo que tenía la persona en el momento de su comisión. Es decir, si un hombre comete una violación o maltrata a una mujer, aunque posteriormente a estos hechos se cambie de sexo, se continua considerando hombre a los efectos de la aplicación de las normas penales porque lo era cuando cometió el hecho delictivo. Ahora bien, sí que es mujer para todos los que cometa a partir de ese momento en adelante, cuestión especialmente grave y con la que nos iremos encontrando en la práctica si atendemos a cómo se está aplicando la ley. El problema más espinoso no es que Manolo o Roberto o Paco se cambien de sexo para acceder a algún beneficio que no tendrían siendo hombres. El problema es cuando Manolo o Roberto o Paco son maltratadores o violadores y cambian de sexo. ¿Y si vuelven a delinquir? ¿Y si exigen cumplir sus condenas en cárceles de mujeres ya que ahora lo son?

¿Es posible que sea una actuación coordinada para atacar la «ley trans»? Es una de las teorías que baraja parte de la prensa, que este número de casos supuestamente fraudulentos y sobre los que se ha generado una importante campaña mediática realmente lo que busca es desacreditar la ley y tumbarla en interés de los grupos que se posicionan frente a la misma. Desde mi punto de vista, sea esto así o no, lo que es evidente es que la ley tiene un amplio agujero por el que es posible colar cambios no ciertos de sexo cuyo objetivos es otro muy distinto del de acomodar este a la identidad sexual del sujeto en cuestión. ¿Cuál es la solución? Cuando una ley, o parte de una ley, se hace mal, hay que rectificarla. El problema no es equivocarse, es descansar en el error. No es una cuestión sencilla de regular pero la opción frente a esta dificultad no puede ser cruzarse de brazos y aceptar cualquier cambio, sea o no verdadero. Eso no es mejorar la anterior situación. Eso es pasarse de frenada.

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