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Daniel Castaño

¿Estamos preparados para la nueva ley animal?

La nueva ley entra en vigor el 28 de septiembre ·

Aún no tenemos el necesario Reglamento de desarrollo, ni las administraciones cuentan con los medios para cumplir la parte que les corresponde, ni los dueños de animales nos hemos estudiado la Ley al detalle, a pesar de las elevadas sanciones que nos esperan si no la cumplimos

Lunes, 19 de junio 2023

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Sin intención de alarmar a nadie déjame decirte, si eres amante de los animales, que con amarlos no va a ser suficiente. Ya has podido leer y sin duda lo has hecho, un montón de artículos en prensa hablando de las batallas políticas por excluir o incluir algunas cuestiones y de las líneas generales de lo que finalmente tenemos, con críticas o elogios, según el caso.

Ha sido un proceso largo, tedioso y confuso, porque el proyecto original sufrió modificaciones en el camino y como quiera que los medios de comunicación, junto con todo tipo de expertos y aficionados, se han hecho eco de cada paso, hoy día confluyen en Internet artículos explicativos que ya no aplican con otros que sí, de modo que hay que estar muy atento con la información para no confundirse al intentar documentarse.

En septiembre la ley por fin entra en vigor y toca empezar a leerse la letra pequeña, dejando ya atrás la polémica y la opinión de cada cual, porque finalmente se ha convertido en ley y ahora lo que nos toca es cumplirla. Esto pasa por analizar el contenido y traducirlo en cosas concretas que hemos de ir integrando en nuestra vida quienes convivimos con nuestras mascotas. Mi recomendación en estos casos es siempre acudir al BOE, pero desgraciadamente no es una ley fácil de manejar y buscar la respuesta a las dudas más frecuentes en el articulado no es una solución para la mayor parte de las personas. Por la parte que nos toca, en la sección Tus Derechos estamos trabajando para facilitar un pequeño manual de instrucciones que esperamos pronto esté disponible.

Entre tanto, quiero hoy dedicar unos minutos a lo que, en mi opinión, son los puntos fuertes y débiles de esta norma, sin ánimo de abarcar todas las cuestiones que contempla, que son muchas y muy variadas.

Puntos que valoro positivamente:

- El punto de partida es el concepto de «bienestar animal». No es un concepto nuevo, pues se define por la Organización Mundial de Sanidad Animal como «el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere» y se emplea en muchas normas nacionales e internacionales. El bienestar animal debe respetarse en todos los ámbitos en que tratemos con animales, más aun desde que nuestro Código Civil los considera seres dotados de sensibilidad. Esta ley da un paso más en ese camino, porque su principal objetivo es regular nuestro comportamiento hacia los animales en nuestro entorno de convivencia.

- Esta norma establece un mínimo común para todo el territorio nacional. Era necesaria una ley estatal, para unificar conceptos y criterios, ya que hasta ahora las soluciones había que buscarlas en normas autonómicas y municipales y esta dispersión normativa conducía a una inseguridad jurídica y confusión nada deseable.

- Se crea un Sistema Central de Registros para la Protección Animal, que coordinará los que hasta ahora existían en ámbito autonómico. Este Sistema no solamente incluye un Registro de Animales de Compañía, sino también de Entidades de Protección Animal, de Profesionales de Comportamiento Animal, de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía y de Criadores de Animales de Compañía. Cuando este sistema funcione de forma eficiente la coordinación será posible y esto facilitará la identificación de los animales y de sus titulares y también la de los profesionales del sector. Si todo va bien es posible que tenga una repercusión positiva en el descenso de las cifras de abandono de los animales.

- Se clarifica y regula la forma en que se puede producir la cría, la compra, la adopción y la cesión de un animal. Puede ser discutible la forma en que se concretan estas cuestiones de entre todas las opciones posibles pero al menos es una unificación de criterios en ámbito estatal para que cada cual sepa a que atenerse. La venta se deja en manos de profesionales y en ningún caso se puede criar y vender mascotas sin cumplir determinados requisitos.

- Se prohíbe expresamente el sacrificio de animales en los centros de protección animal y núcleos zoológicos por cuestiones tales como sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar a un adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión que pueda tener tratamiento o problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos. Esta prohibición pone el bienestar animal por encima de los intereses económicos y esto me parece muy buena noticia. A corto plazo no será fácil mantener y gestionar un alto volumen de animales en estos centros, pero a medio y largo plazo es de esperar que disminuyan los abandonos y aumenten las adopciones, como consecuencia de una mayor sensibilización, así como del control de la cría y venta de animales.

- Las obligaciones y prohibiciones que se establecen para los dueños de animales son muy claras. Muchas no son nuevas, porque ya se incluían en la mayor parte de las normas autonómicas. Algunas están siendo polémicas, como no poder dejar a los animales sin supervisión más de tres días consecutivos (24 horas en el caso de los perros), no poder utilizar collares eléctricos o de impulsos, no poder dejar a los animales atados ni mantenerlos de forma habitual en terrazas, balcones, azoteas, patios... Pero si consideramos a los animales como seres sintientes y regulamos su bienestar en mi opinión ese es el camino correcto.

- Se regula el acceso con animales de compañía en diferentes situaciones. La regulación es muy abierta, pero me gustan dos cosas: el que no vaya a permitir el acceso debe indicarlo en el exterior del establecimiento, lo cual ya va a ser un avance. Es muy desagradable no disponer de esa información y tener que estar constantemente preguntando. Además, las personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar o víctimas de violencia de género podrán tener con ellos a sus mascotas en los albergues, refugios o centros asistenciales o habrá que buscarles alguna solución. Hay quien aquí quiere ver una puerta abierta hacia la utilización de los animales para la mendicidad, pero yo no lo veo de ese modo. La compañía y el cariño que una mascota ofrece a una persona que está en un momento complicado supera ese riesgo. Además obviamente las obligaciones de cuidado y atención que las personas han de proporcionar a sus mascotas también aplican en este y en cualquier otro caso.

Puntos que valoro negativamente:

— Es una ley que deja demasiadas cuestiones abiertas al desarrollo reglamentario, lo cual es un problema ya que aun no tenemos reglamento y no parece que vaya a estar disponible a corto plazo, dada la situación política que vivimos. Entre tanto esta norma contiene disposiciones transitorias, que en algunos puntos resuelven qué hacer mientras tanto, pero quedan demasiadas cuestiones en el aire, como el listado positivo de animales de compañía, la concreción del curso formativo para tenencia de perros y un largo etcétera.

— A pesar de que como ya dije la ley establezca un denominador común estatal para algunos temas, sigue existiendo dispersión, porque hay muchas normas diferentes con regulación sobre animales incluso en ámbito estatal, cada una para diferentes asuntos. Quizás con el tiempo haya que pensar en un texto refundido que las unifique y al mismo tiempo las haga más amables y sencillas para los ciudadanos que tienen que aplicarlas.

— Hay animales que quedan fuera de la regulación de esta ley: animales en espectáculos taurinos, animales de producción (salvo que el propietario cambie de opinión y decida inscribirlo como animal de compañía), los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, los animales silvestres que no estén en cautividad y los animales utilizados en actividades específicas (perros e rescate, aves de cetrería, perros pastores, perros de caza, etcétera). No todos los animales excluidos carecen de regulación, porque hay normas especiales para algunos casos. Ahora bien, en mi opinión no hay justificación para no proteger a los perros que realizan trabajos como pastorear o cazar porque, aunque se les pueda establecer alguna regla particular, bien merecen una protección general, como todos los demás animales a los que sí se les aplica esta normativa. Es como si para los seres humanos hiciéramos normas de protección de derechos y excluyéramos su aplicación a los humanos que trabajan... En cuanto a los toros en espectáculos públicos, a nadie se le escapa que sea tradición o no, los animales salen malparados. Sigue siendo una asignatura pendiente.

— Algunas de las obligaciones que se establecen e implican a los Ayuntamientos requieren de unos medios económicos que no son fáciles de conseguir para municipios pequeños. Esto puede hacer que no se cumpla la norma desde el lado de la administración para la cual obviamente no se establecen sanciones para el caso de incumplimiento.

— Las sanciones económicas por la infracción de las normas son muy elevadas para los ciudadanos. Bien es cierto que las infracciones leves pueden quedar en un apercibimiento, pero también pueden llevar aparejada una multa de entre 500 a 10.000 euros. Las sanciones para las infracciones graves oscilan entre 10.000 a 50.000 euros y aquí se incluye, por ejemplo, la identificación del animal. Las faltas muy graves pueden ser sancionadas con multa desde 50.000 a 200.000 euros. En mi opinión, está bien que las conductas infractoras se persigan y sancionen, pero hay que tomar en consideración que muchas personas no son conscientes del contenido de esta nueva ley y que va a llevar un tiempo lograr el nivel de conciencia necesario. Yo soy partidaria de sanciones más ajustadas (excepto para las conductas más graves) y un seguimiento exhaustivo de forma que efectivamente se haga cumplir la norma, eso sí, previa campaña informativa adecuada.

— En diferentes puntos de la norma hay contradicciones. Es posible que se deba a que sobre el texto original se introdujeron enmiendas puntuales en algunos artículos que al cambiarse quedaron desajustados. Además, como pasa en la mayor parte de las normas, después de una lectura completa no es sencillo alcanzar la comprensión adecuada para una persona no experta en derecho.

Y ya para terminar, quiero detenerme en un asunto que sé que preocupa: la posibilidad de que la ley no llegue a aplicarse debido a las próximas elecciones y consiguiente cambio de gobierno. La ley entrará en vigor el 28 de septiembre y mientras no haya una ley posterior que la modifique así se quedará. ¿Puede haber cambios? Seguro, porque todas las leyes van modificándose con el tiempo y esta no va a ser menos pero yo creo que el hecho de que los animales formen parte de nuestras vidas y hogares y hayan dejado de ser cosas para convertirse en seres dotados de sensibilidad impone que haya una ley de bienestar animal. Es un paso adelante en la protección de los animales y no será el último. Algunas cosas irán cambiando pero no es de esperar que vayamos a dar ahora un paso atrás, aunque haya un cambio de gobierno.

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