El juez imputa nueve delitos al exconsejero Riopedre y a Otero y ocho a Marta Renedo
El anterior responsable de Educación y su número 2 se exponen a una condena de entre nueve y 36 años de prisión si la Audiencia ratifica al juez instructor
RAMÓN MUÑIZ
Martes, 30 de julio 2013, 03:45
El magistrado-juez Ángel Sorando acaba de aclarar qué delitos concretos atribuye a los protagonistas del 'caso Renedo', una trama de presunta corrupción en el Principado. El auto empeora la situación procesal del exconsejero José Luis Iglesias Riopedre y su directora general María Jesús Otero Rebollada. En el nuevo auto, el instructor considera que hay indicios suficientes para imputar a los exresponsables de Educación la comisión de nueve delitos, uno más de los que observa en la actuación de la funcionaria Marta Renedo, la mujer considerada hasta ahora en el centro del entramado.
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El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo estima que el exconsejero y su colaboradora habrían incurrido en los delitos de cohecho, estafa agravada, fraude de fondos públicos, exacciones ilegales, falsificación, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas para funcionarios y altos cargos además de malversación. Iglesias Riopedre y Otero Rebollada dimitieron de sus cargos el 4 de agosto de 2010, y los hechos investigados se remontan en algunos casos al año 2003. Por este motivo, los juristas consultados entienden que sería de aplicación el Código Penal vigente hasta el 5 de julio de 2010, más benigno para los intereses de los imputados. De confirmarse esta tesis, los imputados afrontarían una pena de entre nueve años y medio y 36 años de cárcel, en el supuesto de que la Audiencia Provincial encuentre en la fase de juicio oral los mismos delitos ahora observados por Sorando.
El Código Penal vigente es más severo con los ilíticos de corrupción. Si los mismos hechos fueran sometidos a la norma actual, el rango de una hipotética condena se eleva a un mínimo de 15 y un máximo de 43 años de prisión.
En el auto aclaratorio dictado el pasado jueves, el magistrado-juez imputa a Marta Renedo el mismo listado de delitos, excepto el de prevaricación. Se trata éste de un tipo penal en el que sólo pueden incurrir quienes tienen potestad para dictar «una resolución arbitraria en un asunto administrativo». Entre las atribuciones que tenía la jefa de servicios no se encuentra la de dictar resoluciones; sobre el papel, Renedo debía limitar su trabajo a proponerle a su superior candidatos en quienes confiar encargos e impulsar parte de la tramitación de los mismos. La capacidad de resolver las pujas, en todo caso, residía en su director general.
Los empresarios
Tras Riopedre, Otero y Renedo, el magistrado-juez dibuja un tercer escalafón de responsabilidad penal en el que ubica a los empresarios de la supuesta trama. En un auto anterior, Sorando ya ha había descrito a los emprendedores como «víctimas culpables», tras escuchar en sus declaraciones cómo aseguraban haberse visto forzados por la Administración a acatar ciertas irregularidades so pena de no seguir recibiendo contratos. En el hacer de Víctor Manuel Muñiz, Alfonso Carlos Sánchez, Antonio Azorín, Maximino Fernández y Roberto Calvo, el instructor detecta la posible comisión de delitos de cohecho, estafa agravada, fraude de fondos públicos y falsificación.
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Desde este punto de vista, el horizonte judicial de los empresarios es menos grave. Los tipos penales citados conllevan un castigo de entre seis y 21 años de prisión en el anterior Código Penal. En lo tocante a los empresarios de Igrafo y de APSA, peor es el escenario que les abrió la Agencia Tributaria en sendos pleitos paralelos por la supuesta comisión de fraude fiscal.
Al margen de los ya mencionados, hay 21 empleados públicos a los que Sorando Pinilla imputa un delito de cohecho. El jefe de sección de Gestión de Edificios es la excepción, al añadírsele otro ilítico más de tráfico de influencias.
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En este momento procesal el auto de Sorando tiene la función de orientar el debate sobre las imputaciones que caben atribuir a cada uno de los procesados. Las apreciaciones del instructor son relevantes, pero no definitivas. Los abogados de la defensa, la acusación y el Ministerio Fiscal están llamados a presentar sus escritos de defensa y calificación e, incluso, a pedir que sea la Audiencia Provincial la que intervenga en la cuestión estimando o no sus recursos. Las imputaciones ahora son provisionales y no adquirirán rango de definitivas antes del mes de septiembre.
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