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La alcaldesa, Pilar Varela, durante una de las ruedas de prensa en las que se refirió a las cuentas del Niemeyer. :: SERGIO LÓPEZ
AVILES

La Audiencia mantiene la imputación de la alcaldesa por las facturas del Niemeyer

Señala que los recursos exceden con creces el ámbito de la resolución impugnada e impone las costas a los apelantes Considera que la instrucción está en fase inicial y que lo lógico es que los imputados declaren ante el juez

YOLANDA DE LUIS

Jueves, 20 de febrero 2014, 10:24

La Audiencia Provincial ha decidido mantener la imputación de la alcaldesa de Avilés, Pilar Varela, en el caso conocido como el de las facturas de la inauguración de la cúpula del Centro Niemeyer, por lo que deberá declarar en calidad de imputada ante el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Avilés, Ricardo Badás Cerezo.

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Así se dio a conocer ayer por la Sección número 2 de la Audiencia Provincial a través de un auto del que ha sido ponente el magistrado Agustín Pedro Lobejón Martínez, que decidió además imponer las costas a los apelantes, cuatro en total, la propia alcaldesa y Natalio Grueso, el exdirector general del Ayuntamiento de Avilés, José Manuel del Arco, y la exsecretaria de Alcaldía, Marta Elena García López. El quinto imputado en esta segunda pieza separada que decidió incoar en su día el juez Badás, el anterior secretario de la Fundación, José Luis Rebollo, fue el único que no había apelado.

Los hechos se remontan a la denuncia realizada desde el Ayuntamiento de Avilés, a instancias de la alcaldesa, tras haberse detectado algunas irregularidades en el pago a proveedores que intervinieron en la inauguración de la cúpula del Centro Niemeyer. Recibida esa denuncia, el juez Ricardo Badás, el mismo que investiga la denuncia de la Consejería de Cultura sobre supuestas irregularidades en la justificación de las subvenciones recibidas por la Fundación Niemeyer -por las que están imputados y ya declararon Natalio Grueso, Judit Pereiro y José María Vigil-, optó por abrir una segunda pieza separada, pedir un informe a un perito de la Agencia Tributaria, y en base a ese informe decidir la imputación de las cinco personas citadas al considerar que pudieran apreciarse la comisión de los delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y falsedad documental.

Cuatro de ellas, menos José Luis Rebollo, presentaron recurso. En el caso de la alcaldesa, al margen de las razones jurídicas, se pedía que se la citase a declarar en calidad de testigo y no como imputada, ya que el debate público en este caso, como en el de cualquier político, es inevitable, como se está viendo a diario en este país.

Los recursos fueron desestimados el 21 de noviembre de 2013 por el juez instructor en Avilés, que mantuvo incluso la fecha y hora de las comparecencias de los cinco imputados, aunque 72 horas después rectificó y aplazó esas comparecencias hasta que la Audiencia Provincial se pronunciara sobre esos mismos recursos.

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Deben declarar

El auto de la Audiencia Provincial fue dado a conocer ayer y el ponente Agustín Pedro Lobejón Martínez desestima también lo recursos, al considerar que lo único que se ha hecho hasta ahora por el instructor ha sido incoar diligencias previas y las declaraciones de los apelantes en calidad de imputados, figura que el propio instructor decidió en orden a la mejor garantía procesal de los llamados a declarar. Entiende el ponente de la Audiencia que el instructor «viene obligado a practicar las diligencias necesarias y encaminadas a determinar extremos como la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en él hayan participado».

En sus razonamientos jurídicos, el ponente lo resume de la siguiente forma:

a) Hay sujeto de imputación penal desde que recaen sobre una persona sospechas de la realización de un acto punible, lo que origina diligencias policiales y judiciales, o directamente estas, comenzando por la citación para declarar ante el Juez.

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b) Cuando por virtud de las diligencias que se practican resulta 'algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona', nos encontramos con la figura del procesado.

c) Y una vez que se han realizado todos los actos de investigación, quedando concluso el 'sumario', tenemos la figura del acusado en sentido estricto.

A continuación el ponente se extiende en varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y hasta en sentencias del Tribunal Constitucional para reforzar la tesis de la imputación de personas para que declaren ante el juez. Y además, se detiene también en el hecho que ha provocado la incoación de las diligencias previas, la existencia de facturas del Centro Niemeyer y su relación con el Ayuntamiento.

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Finalmente, el magistrado sostiene que los escritos de recurso presentados por los imputados «exceden con creces del ámbito de la resolución impugnada y realizan por adelantado sus escritos de defensa», cuestionando el auto «por motivos que no se corresponden con la fase inicial en que se encuentra el procedimiento». En el caso de la alcaldesa, considera que su abogado «confunde el objeto del proceso penal», y además, «debe concedérsele (a la alcaldesa) la oportunidad de exponer las circunstancias de su intervención en los hechos antes resumidos, como es el caso de facturas por servicios no prestados, al menos como se describen».

En el caso de Natalio Grueso, se señala que su llamamiento está justificado, al aparecer en el primero de los informes como la persona que facilitó la lista de proveedores y como una de las personas implicadas por parte de la Fundación Niemeyer, «sin que en modo alguno se vulnere su derecho a la presunción de inocencia». Sobre Marta Elena García se indica que en absoluto se produce una arbitrariedad, como sostiene su defensa, lo mismo que señala sobre Del Arco.

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Por todo ello, la Sala desestima los recursos de apelación formulados por los cuatro y les condena al pago de las costas.

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