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Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
La Audiencia confirma el procesamiento de Chaves y Griñán en el caso ERE

La Audiencia confirma el procesamiento de Chaves y Griñán en el caso ERE

Mantiene que ambos tuvieron conocimiento de las irregularidades que se estaban produciendo en el pago de las ayudas sociolaborales

Cecilia Cuerdo

Viernes, 17 de febrero 2017, 14:24

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La Audiencia de Sevilla confirmó este viernes el procesamiento de los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán en denominada pieza política del caso ERE al entender que existen indicios de que conocían las irregularidades que se estaban produciendo al utilizar un sistema inadecuado para el pago de ayudas sociolaborales. La Audiencia también ha denegado por los mismos motivos los recursos presentados por cinco exconsejeros andaluces, entre ellos la exministra Magdalena Álvarez, Gaspar Zarrías o José Antonio Viera.

Todos ellos están encausados en la causa por el procedimiento específico, que investiga las decisiones por las que se utilizó el sistema de transferencia de financiación para pagar unas ayudas sociolaborales o a empresas en crisis que tenían que haber sido tramitadas como subvenciones excepcionales. El nuevo sistema permitía eludir los controles y la total discrecionalidad en la entrega de las mismas, lo que favoreció la inclusión de intrusos entre las prejubilaciones o que el grueso de las ayudas fueran a empresarios afines ideológicamente al exconsejero de Empleo José Antonio Viera o el exdirector general de Trabajo Javier Guerrero. Con éste mecanismo se detrayeron de manera fraudulenta de los fondos públicos en torno a 741 millones de euros según los cálculos de la Fiscalía Anticorrupción, que solicita una condena de seis años de cárcel y otros 30 años de inhabilitación para Griñán, mientras que Chaves se enfrenta a diez años de inhabilitación.

Los jueces mantienen el delito de prevaricación respecto a Chaves dado que como presidente del Ejecutivo contribuyó a materializar el otorgamiento de ayudas/subvenciones a sabiendas de que se otorgaban sin cumplimentar los requisitos legales y sin pasar los controles propios de las subvenciones regladas ni tampoco de las excepcionales. Así, la sala defiende la legalidad del sistema empleado, la transferencia de financiación, pero solo para equilibrar gastos corrientes de empresas públicas, no para ayudas excepcionales.

Por eso, no duda en calificar de torticero y grosero este uso indebido, dado que era aprobado por el Parlamento autonómico sin conocer realmente el destino final de los fondos, y abunda en que era indiciariamente conocido por Chaves. En este sentido, recuerda que el fuera presidente andaluz entre 1990 y 2009 tenía, parece, perfecto conocimiento por las reuniones que mantuvo incluso con los comités de empresa de los problemas que arrastraban las sociedades que se beneficiaron de las ayudas.

Desde la perspectiva política como social, no podía pasar desapercibida al apelante la solución que se adoptó mediante la modificación presupuestaria, ni que esa modificación fuera puesta en su conocimiento por sus colaboradores, dice el fallo, ni resulta lógico que, ante el cúmulo de reclamaciones, no se preguntara ni reflexionara con sus colaboradores qué solución se podría dar para regular un sistema de concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en crisis.

En el caso de Griñán, el auto apunta a que en su época como ministro de Trabajo se curtió en el reglamento y procedimientos adecuados para abonar ese tipo de ayudas sociolaborales, y que durante su época como consejero de Hacienda tuvo conocimiento de informes de auditoría en los que se deducía que se prescindía de manera total y absoluta del procedimiento establecido. Se puede concluir que el apelante parece que era consciente del uso contra legem de ese sistema para prestar ayudas a empresas en crisis, insiste el auto.

En este sentido, la audiencia entiende que el delito continuado de prevaricación ha sido el instrumento necesario para cometer, en su caso, el delito continuado de malversación en su modalidad de administración desleal de los caudales públicos. Entendemos que el recurrente, responsable máximo de la elaboración del presupuesto () y del control del gasto, era consciente tanto de las vulneraciones patentes y groseras que se estaban presuntamente cometiendo en estas materias, de estricta competencia de la Consejería de Economía y Hacienda, como de las disposición de los caudales públicos contra legem, abunda el auto, considerando que Griñán tuvo sobrado conocimiento de las irregularidades.

Los jueces hacen referencia además al mantenimiento del sistema durante una década a partir de 2001, concluyendo que no nos encontramos ante cualquier omisión, sino ante una conducta prolongada en el tiempo de un máximo responsable de los caudales públicos, de lleno incursa en una administración desleal, ya que permitió que el sistema inadecuado de pago de ayudas fuera utilizado sin actuar para zanjar esta situación a pesar de que lo pudo hacer.

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