Ratificada la inhabilitación por siete años al exalcalde de Teverga por favorecer a su hija
La Audiencia Provincial de Oviedo desestima el recurso de la defensa de Belarmino Álvarez al considerar que incurrió en un incumplimiento «flagrante del ordenamiento jurídico» con resoluciones «arbitrarias»
efe
Miércoles, 8 de marzo 2017, 17:01
La Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado la condena de siete años de inhabilitación al exalcalde socialista de Teverga Belarmino Álvarez por un delito de prevaricación al favorecer la contratación de su hija en el Ayuntamiento a través de un plan de empleo para jóvenes. La sentencia, contra la que no cabe recurso, desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa del exalcalde contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo el pasado 20 de octubre, al establecer que Álvarez incurrió en un incumplimiento "patente, flagrante y clamoroso del ordenamiento jurídico" con una serie de resoluciones "arbitrarias".
El fallo condenó a Belarmino Álvarez tras considerar probado que Álvarez, en su calidad de alcalde, dictó en 2013 varias resoluciones con el propósito de favorecer la contratación de su hija como ingeniero técnico forestal dentro del Plan de Empleo para Jóvenes 2013-2014. Álvarez solicitó al Servicio Público de Empleo del Principado un ingeniero técnico con la especialidad en forestal, título que ostentaba su hija.Según el fallo, no se justificó "la necesidad de una concreta titulación de ingeniero técnico con la especialidad de forestal".
Dentro del proceso de selección, añadía la sentencia, sólo concurrió como candidata la hija del entonces alcalde, que el 25 de septiembre de 2015 fue propuesta por el tribunal de selección. Así, la hija del regidor, que percibió una beca mensual de 426 euros, firmó el contrato de trabajo en prácticas con el Ayuntamiento de Teverga el 31 de marzo de 2014, durante seis meses.
Álvarez, quien dimitió en noviembre de 2015 tras la apertura de juicio oral, defendió que el municipio requería un titulado en ingeniería técnica forestal para realizar trabajos consistentes en reparación de caminos, puentes o tala de madera contra incendios, algo que según el juez de primera instancia "sorprende" porque en años anteriores "nunca se había planteado la necesidad" de dicha contratación.
En la misma línea, la Audiencia considera que resultan "inútiles los esfuerzos argumentativos de la defensa" para justificar la necesidad de la contratación, ya que nunca se había convocado una plaza de este tipo, y además el Ayuntamiento solicitaba desde 1991 subvenciones en materia de planes de montes que incluían materia forestal y sólo había recurrido a "puntuales contrataciones" de técnicos forestales.
Añade la Audiencia que la plaza se convocó cuando la única preseleccionada era la hija del entonces alcalde. También incide, al igual que la sentencia de primera instancia, en las resoluciones "arbitrarias" que restringían "injustificadamente" el ámbito geográfico en el anuncio de la convocatoria y convocaban una plaza de "infundada necesidad".
Todo ello, añade la Audiencia, con la "finalidad obvia" de que el Ayuntamiento seleccionara a la hija de Belarmino Álvarez para la realización de las prácticas y la posterior contratación laboral, como así sucedió al ser la única candidata.