Coronavirus | Así deberá ser el uso de la mascarilla en Asturias
Será de carácter obligatorio para mayores de 6 años, aún garantizando la distancia de seguridad, en vías públicas de los núcleos urbanos y de las zonas rurales cuando se produzca una aglomeración de personas | También lo será en espacios privados cuando se reúnen no convivientes
Asturias ha establecido desde esta martes, 14 de julio, la obligatoriedad del uso de la mascarilla aunque se garantice la distancia de seguridad. Será en vías públicas de los núcleos urbanos y de las zonas rurales cuando se produzca una aglomeración de personas y también lo será en espacios privados cuando se reúnen no convivientes. Entre otras cuestiones.
Así deberá ser el uso de la mascarilla en Asturias a partir de este martes:
1. Será obligatorio el uso de mascarilla por parte de las personas de seis años en adelante, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, en los siguientes supuestos:
a) En las vías públicas de los núcleos urbanos.
b) En las vías públicas de los zonas rurales cuando se produzca una aglomeración de personas, cuya apreciación corresponderá a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los órganos autonómicos y locales competentes. Las multas oscilarán entre los 0 y los 100 euros.
2. Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
3. El tipo de mascarilla que se deberá emplear no deberá estar provista de válvula exhalatoria excepto en los usos profesionales para los cuales este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
4. La mascarilla no será obligatoria en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
5. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
6. La acreditación de las causas relacionadas con la enfermedad o dificultad respiratoria o las alteraciones de conducta no requerirá de ningún justificante médico, dado que esta situación podría suponer una saturación innecesaria de nuestro sistema de sanitario, siendo suficiente una declaración responsable firmada por la propia persona que presenta la causa de exención. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse por la inexactitud de la declaración.
Asimismo se mantiene la obligatoriedad establecida en la resolución de junio de la Consejería de Salud:
- «En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros».
Más información
La nueva normativa también señala como novedades respecto a la Resolución de la Consejería de Salud del 19 de junio:
-Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable.
- Aforo de reuniones familiares y sociales: Las actividades o acontecimientos de carácter familiar o social que se celebren en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados no incluidos en otros apartados de esta resolución se limitarán a grupos de un máximo de cincuenta personas en espacios al aire libre y de veinticinco personas en espacios cerrados, excepto en el caso de personas convivientes, en los que no será aplicable esta limitación. Durante estos tipos de actividades se respetará la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes.
- Se añade, asimismo, respecto a la actividad de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, lo siguiente: «Las butacas preasignadas podrán ser individuales o en grupos de 2 a 4 personas siempre y cuando los miembros de dicho grupo sean personas convivientes. La venta u ocupación de estas butacas por personas no convivientes podrá ser sancionada por suponer un riesgo para la salud pública. El uso de mascarilla por parte de las personas convivientes también será obligatorio durante la actividad».
Semejante indicación se añade para el desarrollo de la celebración de eventos deportivos: «Las butacas preasignadas podrán ser individuales o en grupos de 2 a 4 personas siempre y cuando los miembros de dicho grupo sean personas convivientes. La venta u ocupación de estas butacas por personas no convivientes podrá ser sancionada por suponer un riesgo para la salud pública. El uso de mascarilla por parte de las personas convivientes también será obligatorio durante la actividad».
Por lo que respecta, las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil deberán realizarse preferentemente al aire libre. Tanto en espacios al exterior o al interior deberá garantizarse la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.
Esta fue la resolución inicial del Principado del 19 de junio sobre la que ahora se hacen las modificaciones: