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Jóvenes tomando algo el verano pasado en Oviedo. JOSE VALLINA

Estas son las condiciones de acceso para las celebraciones y el ocio nocturno

Se aplican desde este último fin de semana de mayo y establecen el cierre a la una de la madrugada y consumo en mesas de seis para los locales nocturnos, y mesas de ocho para banquetes y celebraciones. En ambos casos habrá registro de asistentes

EL Comercio

Gijón

Viernes, 28 de mayo 2021, 17:38

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Habrá controles de acceso, mesas con límite de plazas, medidores de CO2 y, por supuesto, mascarillas y dispensadores de gel hidroalcohólico. El Gobierno del Principado ha publicado este viernes en el Boletín Oficial del Principado (BOPA) una nueva flexibilización de las medidas que alcanzan ahora al ocio nocturno y a las celebraciones y banquetes en los establecimientos hosteleros.

Estas son las nuevas medidas:

Eventos en establecimientos de hostelería y restauración

Medidas generales

- Uso de mascarilla obligatoria, excepto en el momento de la ingesta.

- Dispensadores de gel hidroalcohólico en varias zonas visibles y de fácil acceso.

- Mascarillas desechables para los clientes en algún sitio visible y de fácil acceso.

- Presencia de medidores de CO2 en los espacios cerrados, colocados en un lugar visible y lejos de ventanas o puertas, con un control periódico para confirmar que se mantiene por debajo de 800 ppm.

- Disponer de sistema de ventilación o renovación de aire que permita mantener un adecuado nivel de CO2 o, en caso de que éste sea superado, su descenso de forma rápida y eficaz.

Listado de asistentes

- Debe incluir fecha, hora del acceso y de salida, nombre y/o apellidos y número de teléfono de contacto. La recogida de estos datos requerirá el consentimiento del interesado, sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo.

- Dicho registro será mantenido durante los 30 días siguientes. El registro se encontrará exclusivamente a disposición de la Dirección General de Salud Pública y tendrá como única finalidad facilitar el rastreo y seguimiento de contactos de casos positivos o sospechosos de Covid-19. Tanto el registro como el tratamiento de los datos se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

Cóctel de bienvenida

- Preferentemente al aire libre o con carpa con ausencia de al menos 2 laterales.

- Separación entre sillas de una mesa y entre mesas de al menos 1,5 metros, con preferencia por la permanencia de pie en las mesas durante el cóctel manteniendo la citada distancia interpersonal.

- Control de entrada y uso exclusivo para personas incluidas en el listado de asistentes.

- Las elaboraciones o bebidas serán servidas por camareros, sin posibilidad de autoservicio.

Comida

- Mesas de hasta un máximo de 8 personas siempre que se mantenga al menos 1,8 metros de distancia entre comensales enfrentados.

- Control de entrada y uso exclusivo para personas incluidas en el listado de asistentes.

- Las elaboraciones o bebidas serán servidas por camareros, sin posibilidad de autoservicio, ni durante la comida ni en servicios posteriores.

Apertura de establecimientos de ocio nocturno

Medidas generales

- Uso de mascarilla obligatoria, excepto en el momento de la ingesta.

- Dispensadores de gel hidroalcohólico en varias zonas visibles y de fácil acceso.

- Presencia de medidores de CO2 en los espacios cerrados, colocados en un lugar visible y lejos de ventanas o salidas del recinto, con un control periódico para confirmar que se mantiene por debajo de 800 ppm.

- Disponer de sistema de ventilación o renovación de aire que permita mantener un adecuado nivel de CO2 o, en caso de que éste sea superado, su descenso de forma rápida y eficaz

Listado de clientes

- Que incluya fecha, hora del acceso y de salida, nombre y/o apellidos y número de teléfono de contacto. La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado, sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo.

- Dicho registro será mantenido durante los 30 días siguientes. El registro se encontrará exclusivamente a disposición de la Dirección General de Salud Pública y tendrá como única finalidad facilitar el rastreo y seguimiento de contactos de casos positivos o sospechosos de Covid-19. Tanto el registro como el tratamiento de los datos se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

Otras medidas

- Horario de apertura hasta la una de la madrugada, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente autorizado por los órganos competentes si este determinase una hora de cierre anterior.

- El servicio se dará, tanto en espacios interiores como exteriores, siempre sentado en mesa, con un máximo de 6 personas en cada una de ellas, y con una distancia mínima entre sillas de una mesa o entre diferentes mesas de 1,5 metros.

- Control de acceso de forma que no se supere en ningún caso el número máximo de clientes resultante de la aplicación de las medidas de número de personas por mesa y de distancias entre sillas y mesas definidas en la letra anterior.

Actividades e instalaciones deportivas

- Se permitirá la presencia de público en el supuesto de competiciones autonómicas en categorías absoluta y juvenil, hasta un máximo 300 personas, sentadas en butaca preasignada, manteniendo la distancia interpersonal de 1'5 metros, higiene de manos y uso de mascarilla en todo momento.

Se permitirá la presencia de público en el supuesto de competiciones nacionales, profesionales y no profesionales, con las siguientes condiciones:

- El aforo máximo permitido será del 30% de la capacidad de la grada, y en cualquier caso, independientemente de dicha capacidad, la asistencia máxima será de 5.000 personas de público.

- Se deberán establecer sitios preasignados sin movilidad en el interior del recinto, con una separación de 1'5 metros.

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