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La Audiencia Provincial de Asturias ha tomado hoy una importante decisión en relación a la aplicación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, también llamada la ley del 'solo sí es sí'. Reunidos los doce magistrados que componen las secciones penales, han acordado unificar los criterios de aplicación de la norma en lo tocante a la revisión de las condenas que se hayan dictado. El pleno ha pactado «revisar las sentencias firmes de los procesos en los que el penado esté cumpliendo efectivamente pena o esté pendiente». Una vez entró en vigor la norma, la única modificación de una sentencia ya dictada solo puede hacerse en favor del condenado, esto es, rebajando su pena.
La revisión de se hará «bajo el prisma de proporcionalidad, atendiendo al contenido íntegro de la sentencia de que se trate», indica el acuerdo plenario. Las secciones Segunda, Tercera y Octava especifican que en el proceso de revisión de la sentencia «se dará traslado al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y a las víctimas, se encuentren o no personadas en el procedimiento».
De esta revisión de oficio quedan fuera «las sentencias condenatorias cuando el cumplimiento de la pena esté suspendido sin perjuicio de hacerlo caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena». Es decir, el trabajo comenzará ahora con los que ya están cumpliendo la condena o a punto de ello, dejando para otro momento los procesos en los que la sentencia se suspende para valorar otras circunstancias.
«Contra las resoluciones dictadas resolviendo la revisión de las sentencias condenatorias firmes podrán interponerse los mismos recursos que, en su caso, cabrían contra la sentencia condenatoria», recuerdan los magistrados en el acta de su pleno.
La iniciativa responde así al goteo de recursos presentados por los abogados solicitando que se revisen a la baja las condenas de sus clientes. Los penados tienen derecho constitucional a que se les aplique la norma más beneficiosa a sus intereses, una facultad que ahora quedaba condicionada a que el letrado iniciara el procedimiento de revisión. Para igualar la posibilidad de los penados a esa revisión la Audiencia opta por asumir la revisión de oficio con las condiciones citadas.
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