Coronavirus en Asturias | Estos son los alojamientos considerados esenciales en Asturias
El Principado autoriza la apertura de 168 establecimientos, un número que puede aumentar ya que los negocios que lo deseen pueden prestar sus servicios comunicándolo previamente a la Viceconsejería de Turismo, siempre que cumplan las medidas indicadas por Sanidad
La segunda ola del coronavirus ha llevado al Gobierno de Asturias a decretar el cierre de la hostelería y de otros negocios considerados no esenciales, como las empresas de alojamientos turísticos. No obstante, el Principado ha hecho público un listado de 168 establecimientos destinados a hospedar clientes que han sido considerados como esenciales. Estos negocios, distribuidos por toda la región, se mantienen cerrados al público en general, pero pueden alojar a quienes se hayan desplazado por determinadas razones, como el retorno al lugar de residencia o para realizar trámites administrativos inaplazables.
También se permite la apertura al público de los establecimientos que albergan clientes de manera estable y de temporada, desde antes de que se adoptase la suspensión temporal de la actividad.
Asimismo pueden prestar servicio de restauración exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos y también pueden permitir el acceso a las instalaciones a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.
El resto de alojamientos turísticos que no figuren en el listado podrán prestar sus servicios, previa comunicación a la Viceconsejería de Turismo a través de la dirección de correo electrónico turismo@asturias.org, identificando nombre del establecimiento, dirección, localidad, teléfono de contacto y número de plazas. En ese caso, tendrán que cumplir las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad y la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias tendentes a evitar el contagio de la covid-19.
Los motivos autorizados para hospedar nuevos clientes son: la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual o familiar; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerable; desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.