El TSJA anula la declaración del presunto intermediario en el asesinato de Javier Ardines
Reconoce que se vulneraron sus derechos al citarle en el cuartel de Bilbao como testigo, cuando ya se le estaba investigando
La declaración que Jesús Muguruza, considerado intermediario entre Pedro Nieva y los presuntos sicarios que acabaron con la vida de Javier Ardines, queda anulada. Así lo acaba de dictar la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) tras la vista celebrada el pasado 20 de mayo para abordar el recurso presentado por las defensas contra el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que desestimaba todas las cuestiones previas que habían planteado. Esta nulidad, sin embargo, no afectará de forma significativa al resto del procedimiento ni a los otros tres investigados.
El letrado de Muguruza, Luis Mendiguren, aseveró en la vista que durante el citado interrogatorio, celebrado el 10 de diciembre de 2018 en el cuartel de la Guardia Civil de Bilbao, se vulneraron los derechos de su cliente al no se tratado como investigado. Algo con lo que se muestra de acuerdo la sala presidida por Jesús María Chamorro y compuesta por los magistrados Ignacio Vidau y José Ignacio Pérez Villamil. «Resulta evidente que la declaración prestada en calidad de testigo resulta a todas luces contraria a los derechos que asisten al investigado y, en consecuencia, debió ser instruido por los interrogadores de los derechos que en tal condición -investigado- le asistían, entre los que se encuentran el de ser informado de los hechos que se le atribuían y motivaban la necesidad de su manifestación, el derecho a guardar silencio y no prestar declaración, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable y a la asistencia letrada», indican los jueces en su auto, al que tuvo acceso EL COMERCIO. En este sentido, coinciden con las defensas en señalar que ya entonces se le debía considerar como investigado, máxime teniendo en cuenta un auto del 23 de noviembre de 2018 en el que se acuerda estudiar el posicionamiento de su teléfono móvil durante el viaje que realizó antes del crimen con Pedro Nieva a Asturias. «Resulta obvio que el contenido de las preguntas -del interrogatorio- venía determinado por las escuchas, luego alguna implicación se sospechaba que podía tener en los hechos investigados, por lo que se le concede el status de investigado y como tal debió ser citado», recalcan los magistrados, y añaden que «la consecuencia es que dicha declaración debe considerarse nula en todo lo que pueda perjudicar a su declarante».
Cuestión distinta, continúan, es la del alcance que deba tener esta declaración de nulidad para el proceso y en relación con las diligencias de investigación posteriores. Se trata, indican, de «una declaración procesal, no sumarial, y sin valor probatorio alguno», además, al considerarla nula «debe ser expulsada del procedimiento y no ser tenida en cuenta en lo que pueda perjudicar al declarante». Esto significa que durante el juicio las partes no podrán solicitar testimonio de la misma, ni interrogar al acusado sobre las eventuales contradicciones que pudieran percibir. Eso sí, al contrario de lo que reclamaban los abogados defensores, el TSJA estima que «el alcance de la nulidad no puede afectar a otras diligencias posteriores surgidas de líneas de investigación, a las que ciertamente contribuyeron los datos aportados por el interrogado, pero a las que con seguridad habrían llegado los investigadores con los conocimientos que ya poseían. Identificación de otros acusados».
Este es, sin embargo, el único punto en el que los magistrados coinciden con las defensas, pues el resto de sus reclamaciones son sistemáticamente rechazadas en el auto. Así, en relación la los autos que autorizaron la intervención de los teléfonos móviles del presunto inductor, Pedro Nieva y su entorno, así como la balización de sus vehículos, su abogado, Javier Beramendi, interesaba la nulidad al considerar que no estaban justificados porque no había «indicios suficientes que pudiesen avalar una medida tan invasiva del derecho a la intimidad» y, además, «se especuló con las 'posibilidades' de que esta fuera una línea de investigación, cuando es así que existían otras». Aquí la Sala Civil y Penal dice que la decisión de la Sección Segunda de la Audiencia es «conforme a derecho» y explica que «la eventual existencia de líneas alternativas de investigación en absoluto supone o implica que la que se siguió no fuera sostenible». Pero sobre todo recalcan que «no se trataba de una mera sospecha o especulación, sino de un indicio racional cierto». «Los autos son claros cuando refieren la existencia de un malestar entre el fallecido y el recurrente por razón de la posibilidad de existencia de una relación sentimental entre la esposa de Nieva y el fallecido, lo que parece que se sostiene en una grabación que el primero hizo de una conversación entre su mujer -Katia Blanco- y Ardines, grabación que fue remitida por Nieva a la esposa e hija del fallecido», recuerdan. Por este motivo insisten en que «estamos ante un hecho cierto, constatable y del que la lógica de las reglas de la experiencia humana pueden avalar que se pudiese tratar de un móvil que se presenta como una línea de investigación» Además apuntan que la proximidad en el tiempo entre ambos hechos -la remisión de la grabación y el asesinato- «supone un plus incidiario».
Finalmente la sala tampoco acepta las pretensiones de los letrados defensores de anular los autos de incomunicación de los tres detenidos dictados por la jueza de Llanes. En este sentido indican que el fin de la incomunicación es evitar que «el conocimiento del estado de la investigación por personas ajenas a esta propicien que se sustraigan a la acción de la justicia culpables o implicados en el delito investigado o se destruyan u oculten pruebas de su comisión» y que dicha determinación se suele tomar ante la «especial naturaleza o gravedad de ciertos delitos». Algo que consideran que sucede en este caso, pues se trata de un homicidio que, además, se presupone que se cometió «de forma concertada y organizada» con la participación de «una pluralidad de personas», por lo que «la incomunicación parece justificada y fundada».
Sí admiten los magistrados que «ha de procederse con gran cautela y exquisita ponderación al examinar las declaraciones prestadas al inicio de la fase de instrucción». Eso sí, agregan que «una cosa es observar una actitud procesal cautelosa y extremar el rigo a la hora de apreciar esa clase de declaraciones, y otra cosa muy distinta es acordar su invalidación por el mero hecho de que se trate de diligencias practicadas en régimen de incomunicación, pues para ello se precisaría constatar datos objetivos evidenciadores de una violación de derechos fundamentales, datos que aquí no figuran acreditados».